2346 - Gimenez Vera, Alejandro S/ Ejecucion Penal - Notifica Sentencia Condenatoria en Contra de Jimenez Vera, Alejandro - Sentencia Nº 347
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2008 |
Por ello, en acuerdo de mayoría, con la disidencia de la Dra. Puyó,SE RESUELVE:1- Condenar a Raúl Osmar Morales (DNI Nº 14.390.662, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de tres años de prisión como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1a ) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2a ) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y 3a ) Continuar los estudios que realizaba hasta su detención. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N).2- Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado y la devolución de los efectos personales del causante documentados en el acta de fs. 1/2.3- En razón de la modalidad de ejecución de la pena dispuesta en el apartado 1º, por Secretaría se labrará un acta en la que conste el domicilio que fije el causante, la comunicación de las obligaciones que se le imponen y su compromiso de acatarlas. Cumplido este recaudo, líbrese oficio al establecimiento de detención ordenando su inmediata libertad en la presente causa.4- Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia. Regístrese y notifíquese. -RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara. -ANA MARIA PUYO, Juez de Cámara, Subrogante. -- ALFREDO F. GARCIA WENK, Juez de Cámara. CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.COMPUTO DE PENA:Del condenado RAUL OSMAR MORALES, argentino, D.N.I. Nº 14.390.662, que practico conforme a lo ordenado en la presente causa Nº 2.165 caratulada: 'MORALES, RAUL OSMAR S/INFRACCION LEY 23.737', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.Que mediante Sentencia Nº 341 de fecha: 1105-07, este Tribunal CONDENO a RAUL OSMAR MORALES a la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, más MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), con costas, como autor del delito deTRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, (artículos 5º, inc. c) de la Ley 23.737, y 42 y 44 del Cód. Penal, cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de reglas de conducta, Sentencia que se encuentra firme.Que habiendo sido detenido en fecha: 15-1206, permaneció en ese estado hasta el: 11-05-07, --fecha de la Sentencia-- en que se resolvió ordenar su inmediata libertad, computando a esa fecha: cuatro (04) meses y veintiseis (26) días de detención.Que la pena impuesta de tres (03) años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 15-12-2.009.Formosa, 13 de junio de 2007.CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara, Tribunal en lo Criminal Federal.FORMOSA, 43 DE JUNIO DE 2.007.Del cómputo de pena del condenado: RAUL OSMAR MORALES, practicado por Secretaría,NOTIFIQUESE a las partes conforme art. 493 del C.P.P.N.Ante Mí CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-- RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara P/ Subrogación. -- LUIS ROBERTO BENITEZ,Fiscal General Subrogante. -- DANIEL H. MAIDANA, UJIER, Tribunal Oral en lo Crim. Federal.Formosa, 31 de marzo de 2008.e. 21/04/2008 Nº 576.470 v. 22/04/2008 Nº 236. En la ciudad de Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintisiete (27), días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004), se reúne Excmo.Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 1.504, caratulada:'ARCE BENITEZ, LIDIO S/ INFRACCION LEY 22.415'. El Tribunal está integrado por los Dres.Luis José Vivas y Rubén David Oscar Quiñones,Secretaría a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Interviene por la Fiscalía General su titular, la Dra.Antonia del Pilar Ojeda. Causa seguida a Lidio Arce Benitez, paraguayo, nacido en Arroyito, República del Paraguay, el 3 de Octubre de 1.967, titular de la C.I. paraguaya Nº 3.370.302, alfabeto, de profesión agricultor, con último domicilio real en Piribebuy, Rca. del Paraguay, hijo de Don José Arce y de Doña Gregoria Benitez. En la Defensa técnica, el Sr. Defensor Particular, Dr. Alfio David Chir.Por lo que resulta del acuerdo por mayoría que antecede,SE RESUELVE:I.- CONDENAR a LIDIO ARCE BENITEZ C.I.del Paraguay Nº 3.370.302 cuyos demás datos personales constan en autos, por el delito de CONTTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA (art. 864, inc.'d', 866, primer párrafo, en función de los arts.871 y 872 del Cód. Aduanero), a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial por el término de cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que el de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público, incs. e) y h) respectivamente del art. 876 del Cód. Aduanero y arts. 12 y 19 del Cód. Penal, CON COSTAS.II.- Hacer saber la presente sentencia a la Dirección de Aduana de Formosa, a los fines previstos en los arts. 876 y 1.026 del Cód Aduanero, oficiándose por Secretaria.III.- Atento la nacionalidad del encartado, deberá comunicarse su situación procesal a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.IV:- Disponer el decomiso y destrucción por incineración en acto público de la totalidad de estupefaciente secuestrado en autos. Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112).V.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias.Finalizado el acto, previa lectura...
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