Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 032623/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 32.623/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84003

AUTOS: “VERA, P.D.C. ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 130/133 se alza la parte actora en los términos del agravio de fs. 135/136. Apelan, también el perito médico la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs. 134.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia rechaza las lesiones en el hombro y codo derecho.

    La parte actora en primer lugar, se agravia porque considera que la sentenciante de grado no valora las lesiones en el hombro y codo derecho cuando el perito médico le otorgó incapacidad y además el reclamo de inicio menciona que al producirse el accidente se golpea “fuertemente toda la zona derecha del cuerpo contra el piso” (ver fs. 135).

    Entiendo que los agravios vertidos por el actor no reúnen los recaudos previstos por el art.116, segundo párrafo, de la ley 18.345 por cuanto no están destinados a desvirtuar el argumento principal de la sentencia y la recurrente se limita a discrepar con la solución del juez de primera instancia.

    Al respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.

    El juez de primera instancia, más allá de mi opinión al respecto, concluye que: “Si bien estas conclusiones no fueron observadas por las partes, corresponde precisar que el perito claramente se extralimitó al evaluar lesiones en el codo derecho del actor, desde que tales daños no fueron denunciados en el escrito de inicio, lo que impide su consideración, en tanto con ello se vulneraría el principio de congruencia.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Relativo a las limitaciones informadas con relación al hombro derecho, aunque ello fue objeto del reclamo, no obra elemento alguno en el causa que sugiera que esa región resultó involucrada en el siniestro, pues la denuncia del hecho acompañada a fs. 32

    únicamente refiere a un esquince de miembro inferior derecho, mientras que la constancia de alta médica presentada a fs. 33 y las...

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