Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007336/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7336/2021/CA1 “Vera, P. c/ Comafi Fiduciario Financiero SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 30 de septiembre de 2021, mantenida el 13 de octubre de 2021; oído el F. ante esta Cámara –

ver dictamen en soporte digital del 27/10/21-; y CONSIDERANDO:

  1. Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra COMAFI

    FIDUCIARIO FINANCIERO SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que en marzo del año 2021 al solicitar una tarjeta de crédito en el supermercado Walmart, una promotora le comunicó que se encontraba informado como deudor moroso por FIDEICOMISO PRIVADO

    YATASTO ( del cual COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA seria fiduciario), extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindó

    respuesta alguna. Adjuntó un informe de la firma Infoexperto SA en el que figura informado como deudor de “FIDEICOMISO PRIVADO YATASTO”

    en situación 5 para ciertos períodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°3, con remisión a los fundamentos explicitados por el fiscal federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en...

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