Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CNT 046759/2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.759/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48261 CAUSA Nº 46.759/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en los autos : “VERA ORIA DANIEL ALBERTO C/ INPLEX S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra INPLEX S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada es una empresa que se dedica a la manufactura plástica, elaboración de productos de polietileno (films y bolsas plásticas para supermercados), donde ingresó a trabajar con fecha 16-05-1985, como electricista para el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y distintos artefactos electrónicos.-

    Más tarde –dice- en octubre de 1991 fue ascendido a “Supervisor de Mantenimiento” y afirma que a principios del año 2005 se le advirtió que podía realizar un reclamo a la empleadora por un plus por antigüedad del Convenio Colectivo 419/2005 que le correspondía percibir por lo que procedió a hacerlo. Aclara que la empresa le pidió

    discreción

    con el tema para evitar reclamos masivos de sus compañeros, aunque estos de todos modos se enteraron.-

    Afirma que el personal jerárquico lo tildó como “sindicalista” y de haber “traicionado la palabra empeñada”.-

    Describe hechos e irregularidades que se sucedieron entonces y cuenta que a mediados del año 2006 le comunican que se va a montar un nuevo taller para reparar integralmente las maquinarias que lo necesitaran para lo cual le encomiendan acondicionar un taller, aunque esas no eran tareas que le incumbía realizar teniendo en cuenta su categoría como “supervisor de mantenimiento”.-

    Da cuenta de actitudes discriminatorias de la demandada hacia su persona y otros dependientes que habían sido trasladados al taller, entre ellas, en determinado momento, no asignarle tarea alguna y más tarde directamente negarle el ingreso a las instalaciones so pretexto de que iba a ensuciar las alfombras con los zapatos de seguridad.-

    Explica que en noviembre de 2007 la demandada le otorga tareas pero para carga y descarga de camiones, lo que nada tenía que ver con su categoría de “supervisor” y para las cuales no estaba preparado ni capacitado.-

    Señala que luego de un accidente y la licencia que gozó en consecuencia, se reintegra pero no le asignan ninguna tarea por lo que inicia el intercambio telegráfico que transcribe, y ante el resultado negativo del mismo, se coloca en situación de despido indirecto.-

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.759/2009 Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 141/151 y desconoce los hechos y el derecho invocado por el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 618/624, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs.

    629/633vta.-

    También hay apelación de la Sra. perito contadora (fs. 627) y de la representación letrada de la parte demandada (fs. 628), quienes consideran reducidos sus honorarios.-

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto allí se consideró no acreditado el ius variandi abusivo invocado por el actor para colocarse en situación de despido indirecto, y a mi juicio lo hace con razón.-

    En efecto, el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “ el...

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