Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Agosto de 2010, expediente 5.077/00

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 5077/00 Vera Omar Cleomedes c/ Y.P.F. S.A. y Juzgado Nº 6 otro s/ proceso de conocimiento.

Secretaría Nº 12

Buenos Aires, 20 de agosto de 2010.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 203/207, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 195; y CONSIDERANDO:

1) Que ante la manifestación de que el actor adhirió al procedimiento abreviado para el cobro del beneficio previsto en la ley 25.471, el señor juez impuso las costas del proceso al Estado Nacional y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

El demandado cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria, invocando el tiempo transcurrido entre el momento en que el actor llevó a cabo la adhesión mencionada y su exteriorización en autos.

El a quo desestimó el primero de esos recursos, concedió el restante y ordenó sustanciarlo con el actor, que guardó silencio ante el traslado conferido.

2) Que así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar inicialmente que el art. 2 del decreto 1077/03 previó que las costas de los procesos vinculados con la temática que abordó la ley 25.471 estarían a cargo del Estado Nacional, una vez cumplidos los pasos indicados en aquella norma. No obstante, el decreto 821/04 modificó ese procedimiento, al establecer un trámite USO OFICIAL

simplificado a realizarse directamente ante el Banco de la Nación Argentina, que hace innecesaria la participación del juzgado interviniente. Esa circunstancia posibilita que se esté

llevando adelante ese trámite y, paralelamente, impulsando el proceso judicial, como aquí ha sucedido. Naturalmente, en tal hipótesis se verifica un dispendio de actividad jurisdiccional,

situación que la actora dista de ignorar, de acuerdo con lo que expresó al informar sobre su adhesión al régimen aludido (confr. fs. 192, último párrafo).

A los fines que aquí interesa, se debe considerar que –de acuerdo con la documentación acompañada por las partes- dicha adhesión data del año 2005, ya que el expediente referido al crédito del accionante fue presentado en la Oficina Nacional de Crédito Público el 10/11/2005

(confr. fs. 190 y 202). A pesar de ello, en mayo de 2006 la actora solicitó la remoción del perito contador que no compareció a aceptar el cargo y la designación de uno nuevo (confr. fs.

94), mientras que en diciembre de 2006 pidió intimar a la experta el cumplimiento de su tarea (confr. fs. 98)...

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