Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Abril de 2016, expediente FSA 025000113/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “VERA, N.A. C/ ANSES S/
PREVISIONAL” Expte. N°25000113/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)
ta, 7 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO:
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Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Sumbaine, Consepción c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, Expte. N.. 8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 01/01/1987, bajo el régimen de la ley 18.037 (fs. 20 del expte. adm. 996-00-15919531-0-001-000000); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 7180/09 (fs. 17/19), por lo que corresponde desestimar los agravios del recurrente referidos al reajuste del haber jubilatorio del actor y la movilidad.
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Que, en cambio, con relación al agravio referido a la prescripción, corresponde aclarar que en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18037 -vigente al momento del cese-, el reclamo formulado por el actor deberá limitarse a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación del reclamo en sede administrativa (25/08/07, fs. 2/5 del expte.
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4189617#150280186#20160408081806069 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional adm. 024-20-03911237-0-357-1), que, como prevé la norma aludida, interrumpió el plazo extintivo.
Por lo que se,
RESUELVE:
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RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 54 y, en su mérito, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto ordena: 1) el recálculo del haber inicial del beneficio del actor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la ley 18.037, considerando a tal fin las remuneraciones actualizadas hasta la fecha del cese, según las...
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