Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2020, expediente A 75609

PresidenteTorres-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.609, "Vera, M.B. c/ Municipalidad de La Matanza s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., S., P., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por la señora M.B.V. contra la Municipalidad de La Matanza, excepto en lo relativo a la tasa de interés aplicable (v. fs. 352/369).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad (v. presentación electrónica de fecha 26 de septiembre de 2018, 10:01:27 hs.), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 382/383).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 386) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La señora M.B.V. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza pretendiendo la adecuación de su jornada laboral de conformidad con lo establecido por la resolución 11.572 de la Subsecretaría de Trabajo de fecha 14 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, solicitó que se le abonen las horas trabajadas en exceso, más intereses.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza reconoció el derecho de la actora a obtener la reducción de su jornada laboral en un cuarto (1/4) de la correspondiente a su clase y función desde el día 14 de diciembre de 2006, fecha en que, mediante la resolución 11.572 de la Subsecretaría de Trabajo, se produjo la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas en distintos servicios del Policlínico Central de San Justo y del Hospital Municipal del Niño, entre otros, sin afectar su situación de revista o retribución ni el monto de los aportes que efectúe al sistema previsional (v. fs. 341/357).

    De ese modo, ordenó al municipio demandado reducir a 27 horas semanales la jornada de la accionante, sin perjuicio de admitir -por razones de interés público- la posibilidad de reencuadrar su situación en una jornada de 36 horas semanales efectivas, cuya remuneración y aportes previsionales deberían en tal caso ser liquidados con arreglo a un régimen horario de 48 horas semanales (v. cons. VII, fs. 305/306).

    Por otra parte, admitió parcialmente el reclamo con relación al pago de las horas suplementarias laboradas en exceso, condenando a la demandada a abonarle a la actora 9 horas semanales desde el día 13 de febrero de 2009 hasta el día en que se produjera el efectivo reencuadramiento, conforme las pautas establecidas por el art. 21 de la ley 11.757 entonces vigente y las que surgen de la prueba pericial contable, con más la tasa de interés que pagase el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días.

    Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 51, CCA, texto según ley 14.437).

  3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, acogió parcialmente el de la actora y -en consecuencia- modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo atinente a la tasa de interés aplicable, dejando establecido que debía utilizarse la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento (v. fs. 352/369).

    Para así decidir, en lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal de Alzada centró la cuestión a dilucidar en determinar el régimen normativo aplicable a la doctora Vera, en virtud de la declaración de insalubridad efectuada por la resolución 11.572/06 de la Subsecretaría de Trabajo.

    III.1. Indicó que la sentencia del juez de grado no transgrede el principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 272, CPCC), toda vez que el magistrado resolvió la cuestión conforme lo planteado en la demanda, pudiendo, por imperio del principioiuria novit curia, enmendar el derecho invocado o suplir el omitido sin que ello importe infracción del principio antes aludido ni afectación del derecho de defensa de la contraparte.

    Señaló que a los jueces les corresponde calificar jurídicamente las...

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