Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 025020000/2014/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 25020000/2014/CA2
En Mendoza, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en
acuerdo los señores Jueces de la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. G.E.C. de Dios, Manuel
Alberto Pizarro, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
25020000/2014/CA2, caratulados: “VERA MATURANA, A.J.
c/ BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA s/ DAÑOS y
PERJUICIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, Secretaría Civil
Nº 5, en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 26/11/2021, por la
actora y, el 30/11/2021 por la demandada, contra la resolución del 23/11/2021,
por medio de la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la
demanda entablada por el Sr. A.J.V.M. contra el
Banco Central de la República Argentina, atento su calidad de responsable
directo del daño sufrido por la excesiva dilación del trámite del Sumario
Financiero n° 646/84 y, en consecuencia, condenar a ésta última a pagar al
nombrado, la suma total de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) con más los
intereses computados de acuerdo a lo descripto en el considerando V, hasta
su efectivo pago. 2º) IMPONER las costas, en proporción al éxito obtenido
para cada una de las partes, por el rubro en que progresó la demanda y a la
parte actora por el que se rechaza. (arts. 71 y ccs. del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales
intervinientes de la siguiente manera: A la parte vencedora por lo que
prospera la demanda, le corresponde: al Dr. L.N.L., como
apoderado del actor la suma de $ 315.000 y a los Dres. A.B. y
J.L.C., ambos en conjunto, como patrocinantes, en la suma de $
900.000. A la parte vencida por el Banco Central de la República Argentina,
Dra. Perla Ostropolsky, D.. I.G. y J.C. como
patrocinantes y apoderado en forma conjunta y en el doble carácter, la suma
de $ 945.000. En relación al rubro que no prospera, le corresponde: A la
parte vencedora, le corresponde: por el Banco Central de la República
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Argentina, Dra. Perla Ostropolsky, D.. I.G. y J.C.
como patrocinantes y apoderados en forma conjunta y en el doble carácter, la
suma de $ 656.100 y A la parte vencida, le corresponde al Dr. Leandro
Nicolás Lanci, como apoderado del actor la suma de $ 132.300 y a los Dres.
A.B. y J.L.C., ambos en conjunto, como patrocinantes,
en la suma de $ 378.000. Al perito contador G.J.R. la suma
de$ 250.000. A la perito sicóloga S.M.G. la suma de $ 250.000.
Al perito psiquiatra A.M.T. la suma de $ 250.000”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser revocada la sentencia apelada por las partes?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
vocalías Nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta el señor juez de Cámara Dr.
M.A.P. dijo:
1) Plataforma fáctica: La presente causa se inicia en fecha
08/07/2014, por el Dr. L.N.L., en representación del Sr.
A.J.V.M., con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto B.
Bianchi y J.L.C., quien impetra acción de daños y perjuicios contra
el Banco Central de la República Argentina con fundamento en la persecución
arbitraria, intemporal y en contradicción con todo lo que había resuelto el
Directorio del BCRA (por Resolución Nº 689/84) y la justicia (tanto en la
quiebra y liquidación del banco, como en sede penal) en relación a la
actuación del Sr. V.M. como presidente del Banco Libertador Coop.
Ltdo., solicitando se condene a la entidad bancaria a pagar la suma total de $
6.440.000 y/o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más los accesorios.
Expone que la persecución financieraadministrativa que realizó la
entidad bancaria sobre el actor tuvo una duración aproximada de más de 23
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 25020000/2014/CA2
años en sede administrativa, y luego 4 años en sede judicial, lo que le ocasionó
daños irreparables en su imagen, persona, prestigio y en el derecho de
propiedad, afectando su salud psicofísica.
Señala que, el expediente administrativo Nº 100963/84 se inició el
30/11/1984; que en el marco de dichas actuaciones el Directorio del BCRA
dictó, junto con la intervención del Banco Libertador CL, la Resolución N°
689/84, por medio de la cual se declaró la “inexistencia de ilícitos en la
operatoria del Banco Libertador C.L”, resolución que destaca jamás fue
dejada sin efecto.
Cuenta que la demandada intervino el Banco Libertador C.L.,
desplazando las autoridades de éste en fecha 06/12/1984, por lo que, el Sr.
V.M., en su calidad de presidente y gerente general de dicha entidad,
hizo entrega formal de la posesión del Banco, de toda la documentación y de
la administración al delegado interventor designado por el Banco Central; por
lo que a partir del día 06/12/1984 éste sustituyó al actor en la dirección de la
entidad referida.
Destaca que, la Resolución Nº 689/84, luego fue receptada por la
Resolución del Directorio Nº 643/87 (del 23/09/1987) la cual ratificó aquella
al expresar que: “también se tuvo en consideración el hecho de que las
observaciones efectuadas por la última inspección actuante no señalaban
hechos ilícitos”, actos administrativos que insiste nunca fueron revocados.
Expone que, luego de las Resoluciones Nº 689/84 y 643/87, el BCRA
dictó una nueva Resolución la Nº 836/89, del 18/09/1989 que ordenó la
instrucción del sumario en los términos del art. 41 de la Ley de Entidades
Financieras (LEF), para determinar responsabilidades de los miembros del
Banco Libertador C.L.
En este orden de ideas, señala que el desarrollo del sumario financiero
fue anormal y antijurídico e implicó una contradicción e incongruencia con la
Resolución del Directorio Nº 689/84.
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA 3
Menciona que, paralelamente al sumario administrativo se inició una
investigación penal, por la presunta comisión del delito de defraudación a la
administración pública, expediente en el cual fue sobreseído definitivamente
el actor por prescripción de la acción penal, en el año 1987 (ver fs. 13 y sgtes.
del I cuerpo).
Asimismo, agrega que el sumario debió extinguirse como una
consecuencia legal y natural tras haberse declarado la quiebra del Banco
Libertador C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley
21.526 y las prescripciones de la ley 19.551.
Manifiesta que el art. 168 de la L.C.Q (vigente en aquel momento)
señalaba que “si existen acciones de responsabilidad iniciadas con
anterioridad, en trámite, deberán continuar ante el juzgado del concurso”; por
lo que entiende que el BCRA careció de facultad legal para proseguir, la
tramitación del sumario en cuestión.
Alega que la sentencia de quiebra, de fecha 28/06/1988 (que tramitó en
autos nº 48.899) determinó el fin jurídico del sumario financiero Nº 646/84;
no obstante ello éste continuó. Resalta que, dicha sentencia estableció que el
período de cesación de pagos fue el 28/06/1986, es decir más de un año y
medio después de que el actor había dejado su cargo al delegado interventor
(como ya se señaló). Cuenta que no obstante ello, el BCRA le notificó, con
fecha 15/02/1990, las resoluciones de apertura de sumario.
Por otro lado, expone que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
resolvió la falta de responsabilidad del actor respecto del período de sospecha
el 27/12/1991.
Que, posteriormente se inició un incidente de calificación de conducta
(el 10/12/1992, por expediente judicial Nº 35.338) con el objeto de que el juez
evaluase la responsabilidad legal que le cupo al accionante en el ejercicio de
sus funciones como presidente y gerente del banco en cuestión. Agrega que,
con fecha 24/10/1995, la representante legal del BCRA y el síndico del Banco
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 25020000/2014/CA2
Libertador solicitaron al juez de la quiebra la caducidad y el archivo de este
incidente. Aclara que recién el 11/09/1995 se dictó la apertura a prueba.
Dice que su mandante fue sumariado más de 23 años; habiéndose
concluido el proceso mediante el dictado de la Resolución Nº 345 (del
22/11/2006, notificada al actor el 14/02/2007), en virtud de la cual se le
impuso la sanción de 7 años de inhabilitación y una multa de $ 720.000.
Contra esa resolución el actor interpuso recurso directo ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dando
origen a los autos nº 27.992/2007 caratulados “VERA MATURANA, A.J.
c/ BCRA s/Recurso Directo”, que luego fue acumulado a los autos Nº
34.609/2007 “SAN AGUSTÍN, R. y ot. c/ BCRA p/ Recurso de Apelación”,
donde se rechazaron todas las defensas y se confirmó la sanción referida.
Explica que, ante la arbitrariedad de dicho fallo se impetró un recurso
extraordinario federal, oportunidad en la cual el Tribunal Cimero dictó
sentencia el 30/10/2012, declarando la inconstitucionalidad de todo el proceso
administrativo referido, al haber entendido que se realizó en violación al art. 8
inc. 1° del Pacto de San José de Costa Rica.
Alega que esta persecución financiera y administrativa efectuada por la
demandada ha causado un daño a la integridad del actor, desde el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba