Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 051664/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.251 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51664/2015 (Juzg. N° 9)

AUTOS: “VERA MARTINEZ, OSVALDO SANEN C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 72/74, que no mereció réplica.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no tendrá favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna, al no haberse producido la prueba pericial médica por su exclusiva culpa, atento su incomparecencia a la citación para la revisación médica cursada por el perito médico. Frente a Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27345431#222331633#20190301113853034 tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

En efecto, luego de que el perito médico legista desinsaculado en la causa aceptara el cargo (ver fs. 61 vta.), citó al actor el día 06/06/2017 a las 16:30 hs. para llevar a cabo el examen médico (ver fs. 62).

Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que el Juzgado intimó al actor –bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada- a fin de que comparezca al consultorio del perito médico en su domicilio constituido en forma electrónica (ver fs. 63) y en su domicilio real mediante telegrama (ver fs. 63 vta., y fs. 66/66), de donde surge que dicha notificación no pudo ser entregada al actor por “destinatario se mudó del domicilio”.

A fs. 64 el perito médico informó que el actor no concurrió a la citación médica, ante lo cual el Juzgado hizo efectivo el...

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