Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 064769/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 64769/2015

JUZGADO 80

AUTOS: “VERA, MARIO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora, a fs. 168/171,

    contra la sentencia de fs. 165/166, que desestimó las pretensiones de la demanda.

  2. Para así decidir, la jueza de grado ponderó que el actor denunció

    haber padecido un accidente en el que se lesionó su miembro inferior derecho (rodilla), y que, del informe pericial médico y constancias de la causa, surge que el actor no presenta incapacidad alguna en dicha pierna.

    Contra tal decisión, el actor esgrime que la sentencia vulnera sus derechos, pues la ART demandada recibió la denuncia del siniestro, otorgó las prestaciones y el perito médico estimó que padece un 10% de incapacidad.

    Sin embargo, soslaya la recurrente el argumento principal del rechazo de sus pretensiones: que el actor ha denunciado un accidente donde se lesionó la rodilla derecha, mientras que el experto médico constató la minusvalía a la que refiere, pero en la rodilla izquierda.

    En esas condiciones, el planteo recursivo no puede ser admitido. En efecto, no se trata en el caso de un mero “exceso ritual incompatible con la naturaleza protectoría del Derecho del Trabajo y el principio de informalidad que campea en el procedimiento especifico…” como lo nomina la pretensora.

    Tampoco resulta que sea un error material, de tipeo o algún tipo de error Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    excusable. Ello es así, porque en el escrito inaugural el actor refiere expresamente a un accidente que lesionó su rodilla derecha (v. fs. 7 vta.) y tanto la denuncia ante la ART demandada, como las actuaciones ante dicha entidad, el alta médica y las restantes referencias, aluden, en todo momento, a la afectación de su rodilla derecha (v. fs. 27, 41/43, 101/112); lo mismo ocurre con el ofrecimiento de...

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