Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Marzo de 2010, expediente 2.035/05

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97752 SALA II

EXPTE. Nº 2.035/05 JUZGADO Nº 73

AUTOS: “VERA, MARÍA INÉS C/ BANNE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de marzo de 2010

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 211/16)

    que admitió el reclamo incoado se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 221/3, replicado a fs. 225/vta.

    El accionado finca su disenso en el progreso de la acción principal alegando que ello es producto de haberse omitido analizar en la anterior sede la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente interpuesta por su parte y de que se haya soslayado considerar que a fs. 91 se tuvo por no presentada la demanda contra el principal demandado B.S.A. siendo que la acción quedó solamente dirigida contra él en los términos del art. 54 de la ley 19.550. En virtud de ello sostiene que no puede ser condenado en la presente atento el desistimiento de la principal demandada ya que al poseer una obligación accesoria lleva la suerte del principal. Finalmente se queja por los honorarios regulados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados.

  2. Anticipo que en mi voto la queja del demandado tendrá favorable recepción.

    Para así decidir conviene memorar que la reclamante entabló demanda contra B.S.A., C. y Parrino. Dijo que intimó a la demandada Banne S.A. a que registre la relación laboral conforme los términos que describe a fs. 7

    vta., a lo cual aquélla le negó tareas, motivo por el que -previo intercambio telegráfico que relata- se consideró injuriada y despedida. Asimismo sostuvo que demandó a C. y P. toda vez que la legislación societaria y laboral así se lo permite, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les compete a los mismos.

    Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

    Por otra parte arriba firme a esta instancia que a fs. 87

    la actora desistió de la acción contra la coaccionada C. y que a fs. 91 se tuvo por no presentada la demanda contra B.S.A..

    La sentenciante de grado hizo lugar a la acción puesto que entendió que la reclamante logró probar los términos expuestos en el colacionado rupturista (arts. 242 de la LCT). Asimismo consideró que procede en el caso la responsabilidad solidaria del coaccionado P. por la falta de precisión evidenciada por aquél en el conteste y toda vez que de fs. 131 surge que hasta el 15/10/02 fue presidente de Banne S.A. Por otra parte, y habida cuenta la adhesión a la jurisprudencia que cita a fs. 214

    consideró que pese a que la actora desistió de la acción contra la sociedad anónima corresponde hacer lugar a la acción contra su presidente.

    Y bien, luego de esta prieta síntesis del caso y tal como lo adelanté diré que discrepo respetuosamente con la conclusión a la que se arribó en la sede de grado.

    Ello así por cuanto esta S. tiene dicho en la causa “F., M.S.A. c/D., J.A. y otro s/ despido” (sent. 94250 del 31/05/06) que la circunstancia de que se haya desistido de la acción contra la sociedad que tenía a cargo la explotación del lugar donde trabajó la accionante obsta decisivamente a la posibilidad de que se establezca su hipotética responsabilidad en estos autos y a que se la extienda en forma solidaria a uno de sus directivos.

    En efecto, la circunstancia de que no sea factible establecer en esta causa la existencia o no de un vínculo laboral con dicha sociedad ni la de obligaciones emergentes de ese hipotético vínculo que hubieran quedado incumplidas -por no estar demandada la sociedad presuntamente empleadora-, obsta decisivamente a toda posibilidad de que se extienda a uno de...

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