Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 009091/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9091/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81839 AUTOS: “VERA MARÍA CAROLINA C/ GESTIÓN LABORAL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO 40)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen de fs. 271/276 que rechazó la demanda, apela Andreani Logística S.A a fs. 278 y la parte actora a fs. 280/285. A su vez, la Dra.

    L.S. –por derecho propio- se queja porque considera reducidos los honorarios regulados a su favor (fs. 277).

  2. Por un orden estrictamente metodológico, procederé a tratar en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

    Para comenzar, se queja por la decisión de la a quo de tener por no acreditados los presupuestos del artículo 29 RCT. Sostiene que, contrariamente a lo decidido en origen, A. no logró acreditar el pico de trabajo por el cual, en teoría, fueron requeridos los servicios de la Sra. V..

    En este sentido, en su escrito de contestación de demanda, la accionada manifestó: “Durante el mes de abril de 2013 se produjo un incremento extraordinario y transitorio de estas tareas encomendadas por Farmanet, que requirió por parte de mi mandante la contratación de personal eventual a través de la Agencia Gestión Laboral S.A., para cubrir exclusivamente ese pico extraordinario de trabajo. Ese pico de trabajo también era transitorio, sólo por unos meses, por lo que no justificaba la contratación de personal por tiempo indeterminado. De hecho, tal como se acreditará, ese pico extraordinario se mantuvo sólo por unos 5 meses, no volviéndose a observar uno similar para el presente” (ver fs. 102). Sin embargo, lo cierto es que no sólo no dio más precisiones sobre el supuesto incremento de tareas (cuándo comenzó, por cuánto tiempo duró, cuándo finalizó o en qué porcentaje se incrementó la producción), sino que tampoco produjo prueba tendiente a acreditar tal situación. En efecto, la pericia contable no arroja datos acerca del aumento de elaboración alegado y del crecimiento/decrecimiento que naturalmente debe ocurrir con el nivel de producción de la empresa en tales situaciones. Por el contrario, a fs. 216 punto 8), el experto manifestó

    que la demandada no exhibió información alguna acerca de los trabajadores eventuales contratados.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24703288#209636973#20180621131226629 Por otro lado, no debe soslayarse que la excepción del artículo 29 bis RCT tiene como presupuesto la contratación del trabajador a través de empresas de servicios...

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