Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 073249/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 73249/2014 VERA, MARIA AUDELINA S/ SUCESION AB INTESTATO c/ PIGMENTO SA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 55/58 apela el actor, cuyos agravios obran a fs. 64/66, los que fueron contestados a fs. 75/76.

    Por su parte, los demandados apelan las costas distribuidas por su orden, fundan sus agravios a fs. 73/74, los que no fueron respondidos.

    La resolución apelada manda llevar adelante la ejecución por el período comprendido entre mayo de 2011 y mayo de 2013 respecto de la locataria, y en relación a los fiadores admite la excepción de inhabilidad de título opuesta, salvo respecto del período del mes de mayo de 2011 al que aquellos se allanaron.

    La actora cuestiona que se haya admitido la excepción de inhabilidad de título opuesta por los codemandados A.G. y M.S. De Nicola, fiadores del contrato de locación. Sostiene que es cierto que el contrato locativo que vinculó a las partes venció el 31/5/2011 y que el inquilino continúa ocupando el inmueble alquilado hasta el presente pero indica que al no haberse restituido el inmueble, la obligación del garante de responder ante el incumplimiento del principal no cesa.

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora promovió juicio ejecutivo por cobro de alquileres y servicios por los meses que van de mayo de 2011 a mayo de 2013 inclusive, contra P. S.A (locataria) y los Sres. A.G. y M.S. de N. (fiadores), en virtud del contrato de locación suscripto entre la actora y el locatario por el plazo de tres años a partir del 1/6/2008 con vencimiento el 31 de mayo de 2011.

    Según la cláusula vigésimo primera del contrato obrante a fs. 12/14, los fiadores se obligaron asumiendo el carácter de “fiador liso y llano codeudor solidario y principal pagador en todas las obligaciones emergentes del presente contrato, extendiéndose esta garantía hasta la restitución efectiva del inmueble alquilado y haya percibido cuanto pudiera Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24293230#156736496#20160629165431470 adeudársele“, dejándose constancia que “los fiadores renuncian en forma expresa a los beneficios de excusión y división”.

    Cabe señalar además que, de acuerdo con lo manifestado...

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