Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FGR 008032/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vera, M.A. c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 8032/2017/CA1) Juzgado Federal de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 11 días de junio de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.90/96 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar en el haber de pensión de la actora el adicional establecido en la ley 19.485; como así

también a abonarle las sumas retroactivas desde septiembre de 2015 hasta noviembre de 2018ambas condiciones sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el BCRA.

Impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Contra esta decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.97 y luego presentó –en soporte digital-

el memorial de fs.115, pieza que, por cierto, recibió

conteste por parte de su contraria.

II.

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En lo que se entiende relevante, la accionada sostuvo que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

En suma, esgrimió que habida cuenta de lo referido ut supra y de los aumentos para los haberes como los que devenga Vera que fueron dispuestos en sendos decretos,

la actuación de la administración se encuadra estrictamente a lo establecido en su régimen especial de previsión, y que tal situación no produce gravamen ni resulta ilegal, para ser avasallado mediante la acción de amparo [sic] intentada

.

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Previo instar concretamente la revocación del fallo puesto en crisis, hizo reserva del caso federal.

III.

...

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