Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita489/21
Número de CUIJ21 - 17455505 - 9
  1. 308 Ps. 51/57

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VERA MARCONI, L.E. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. N° 42/08 - CUIJ 21-17455505-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-17455505-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores S., G., N. y F..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

    I.1.a. Surge de las constancias de autos que L.E.V.M. dedujo recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendente a obtener que se deje sin efecto la resolución 39/18, dictada por la Intendenta municipal; que, en consecuencia, se computen a los fines de la determinación de su haber previsional las remuneraciones correspondientes a los 36 mejores meses de servicios con aportes dentro de los últimos 120, incluidos los reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; y que se le abonen las diferencias de haberes devengadas, con más intereses y costas.

    Expuso -en suma- que obtuvo la jubilación ordinaria del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario; que, luego de ello, solicitó el reconocimiento de servicios a la Caja provincial, lo cual obtuvo; que requirió a la Administración demandada que disponga la redeterminación de su haber con base en los nuevos servicios reconocidos; que su solicitud fue rechazada, e igualmente los recursos interpuestos contra tal decisión; que el artículo 46 de la ordenanza 7919/05, en cuanto permite computar sólo los servicios con aportes efectuados antes del cese efectivo en el ámbito municipal, resulta inconstitucional en el caso concreto; y que lo allí dispuesto contradice el régimen de reciprocidad establecido mediante el decreto-ley 9316/46, específicamente en su artículo 7, según el cual la demandada debe computar la totalidad de las remuneraciones percibidas como prestadas y devengadas bajo su propio régimen.

    1. A. contestar la demanda, la Municipalidad de Rosario rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora; y argumentó, en definitiva, que conforme la normativa aplicable al supuesto de autos, no corresponde computar los servicios con aportes a los fines solicitados.

    2. Mediante sentencia de fecha 29.11.2019 (fs. 104/114) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -integrada- declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto en autos. En consecuencia, resolvió anular los actos administrativos impugnados; declarar la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ordenanza 7919/05; ordenar a la demandada que compute en el haber inicial de la señora V.M. los servicios con aportes reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; y disponer el pago de las diferencias de haberes correspondientes.

    1. Contra tal pronunciamiento, la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 118/130).

    Luego de referir a los requisitos de admisibilidad de la impugnación y de relatar los antecedentes del caso, afirma que se verifica un supuesto de gravedad institucional, al...

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