Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2018, expediente CNT 017422/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92905 CAUSA NRO.

17422/2013/CA1 AUTOS: “VERA MADRID WILSON C/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior, que le resultó adversa, se alza el actor a tenor del memorial de agravios de fs. 181/183 y el cual mereciera la réplica de fs. 185/187. Por otro lado, la perito contadora apela a fs. 179 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El accionante se agravia porque el Sr. Juez de grado rechazó, en lo esencial, el reclamo al considerar que la decisión rupturista dispuesta por la empleadora resultó justificada, rechazando así las indemnizaciones derivadas de un despido incausado. Señala que la causal invocada por la patronal no se encuentra acreditada y en caso de serlo, la injuria luce insuficiente.

    Memoro que el distracto se produjo mediante carta documento del 06/07/2011 donde se expresó lo siguiente: “En razón del nuevo accidente en la vía pública que Ud. protagonizó el día 27 de junio ppdo. A las 10,03 hs., aproximadamente, mientras conducía el interno Nº 134 de esta empresa, en la intersección de las calles Larraya y Tandil de esta Ciudad, lugar donde atropelló

    a un peatón de sexo femenino y de avanzada edad, en momentos en que esta cruzaba la bocacalle, causándole con el impacto, lesiones gravísimas que provocaron su posterior deceso; y toda vez que resulta innegable su responsabilidad personal en este luctuoso episodio, que pone en evidencia su negligencia, impericia e imprudencia en la ejecución de su tarea encomendada y una injustificable transgresión no solo de sus obligaciones como conductor profesional de un vehículo afectado al transporte público de pasajeros, sino además, una violación a los principios establecidos por los arts. 62, 63, 84, 86 y cc. De la LCT y considero que Ud., a lo largo de la relación que lo vinculara con esta empresa, ha sido un asiduo protagonista de este tipo de siniestros, registrando en su legajo personal, nada menos que cuarenta y seis (46)

    accidentes en la vía publica acaecidos con motivo y en ocasión del cumplimiento de sus tareas, y que en trece (13) de los cuales, se ocasionaron lesiones a personas (tanto usuarios como terceros), comprometiendo de tal forma la responsabilidad indemnizatoria de la empresa; y teniendo en cuenta además que precisamente, debido a sus antecedentes en materia de conducción de vehículos, en la fecha de la ocurrencia del último accidente que Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20431663#216679117#20180918134129624 Poder Judicial de la Nación motiva la presente comunicación, Ud...

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