Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 054474/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°10.336. CAUSA N° 54.474/2016. SALA IV.

VERA LUIS MARCELO C/IBER DISEÑO SRL Y OTRO S/DESPIDO

.

JUZGADO N° 78

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia apelan el actor y el codemandado C.A.J.. El demandante y los co-accionados Iber Diseño SRL y C.A.J. contestan agravios. La representación letrada del demandante critica sus estipendios por estimarlos bajos.

  2. El codemandado C.A.J. objeta la imposición de costas del reclamo seguido en su contra.

    El accionante se queja de que no se haya hecho lugar a las indemnizaciones de los art. 1° de la ley 25.323 y 80 y 132 bis de la L.C.T.,

    el rechazo del reclamo relativo a entregar un nuevo certificado de trabajo,

    la desestimación de las diferencias salariales y horas extras, impugna la base de cálculo de los rubros de condena y lo resuelto en torno a la extensión de condena al codemandado C.A.J. con inclusión de las costas de dicho reclamo.

  3. La objeción relativa a la multa del art. 1° de la ley 25.323 propongo receptarla.

    El actor denunció que ingresó a la accionada el 17/09/2012 pero que recién fue registrado el 01/03/2013. La demandada aseguró que la fecha de comienzo del vínculo estaba correctamente registrada.

    En autos declararon dos testigos, uno a instancias del demandante y otro propuesto por la accionada.

    El primero (B., fs. 292/295) expresó que trabajó para la demandada “desde el 11 (mes) del año 2012 aproximadamente, y hasta el año 2015 (…) cuando ingresó el dicente en el 11 del 2012 ya estaba el actor trabajando allí, cree que de hacía uno o dos meses antes que el dicente. Y aclara que al propio dicente en 2013 lo blanquearon aproximadamente (…) trabajaban los dos juntos, enfrente uno de otro,

    viéndose, eran compañeros” en idéntica jornada.

    Sus manifestaciones respecto del tópico fueron contundentes y circunstanciadas, se condicen con lo expuesto en la demanda y el Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación declarante laboraba junto con el actor para la accionada por lo que las considero convincentes en el aspecto señalado (art. 90 LO y 386 CPCCN).

    Además, tal como expuse in re “Bravo, N.D. c/ Aguas Danone de Argentina S.A. s/ despido”, entre otros, la máxima "testigo único, testigo nulo", que sugiere la descalificación de dicha medida de prueba, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal. La exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio (CNAT, S.I., 31/8/95, S.D. 76985, “A.V., R. c/ N.R.

    Construcciones S.R.L. s/despido”; esta S., 16/11/06, S.D. 91.854,

    R., L.A. c/ Peugeot Citröen Argentina S.A. s/ accidente –

    acción civil

    ).

    Por su parte, el testigo C. (fs. 127/128) propuesto por la accionada expresó “no recuerdo cuándo empezó a trabajar, pero el dicente manifiesta que entró hace 12 ó 13 años que estoy, y el actor habrá entrado no sé decirle y no sé si un año y moneda y ahí no trabajó más”,

    expresiones por demás imprecisas y que se contraponen hasta con la versión expuesta en el responde, ya que la accionada adujo que el vínculo se desarrolló entre el 01/03/13 y el 16/03/16 y el deponente deslizó que el actor laboró “un año y moneda”. Desde esta perspectiva, considero que las vagas expresiones de este declarante no conmueven las contundentes afirmaciones de B..

    A ello cabe aditar que, los registros exhibidos al perito contador para que realice el informe, los llevaba unilateralmente la ex empleadora sin control del trabajador, por lo que no logran alterar lo expuesto precedentemente respecto de la declaración de B..

    En este orden de ideas, considero que el actor logró acreditar la deficiencia registral de la fecha de ingreso, por lo que propicio receptar la queja y diferir a condena la multa del art. 1° de la ley 25.323.

    IV. La crítica referente a las diferencias salariales convencionales pretendidas no podrá progresar.

    En efecto, tal como se observa del detalle efectuado por el perito contador a fs. 268, y de la totalidad de la respuesta g) que obra a fs. 267

    vta./268 vta. de la experticia, no hay diferencias a favor del actor entre la remuneración devengada y la percibida, según su categoría profesional (oficial general CCT 335/75 no controvertido), aspecto no impugnado por ninguna de las partes.

    En consecuencia, voto por rechazar la queja.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

    28683949#310164603#20211124114714876

    Poder Judicial de la Nación V. En cambio, sugiero receptar la objeción relativa a las horas extras peticionadas.

    El actor denunció que laboraba de lunes a viernes de 7 a 17 hs. de corrido, es decir, 50 horas por semana, de las cuales 5 eran extra.

    La accionada aseguró que lo hacía de 7 a 12 y de 13 a 17 hs., es decir, 45 horas semanales y que no laboraba en horario extraordinario.

    Considero que se encuentra acreditado que el accionante laboraba en el horario expuesto en la demanda.

    El testigo B. (fs. 292/295) dijo: “Qué días y horario cumplía el actor: contestó que era de 7 a 17 horas, de lunes a viernes. Se marcaba tarjeta y todo. Le consta porque el dicente también hacía ese horario, y el reloj estaba enfrente del dicente. (....) qué hacía el actor entre las 12 y 13

    horas: contestó que a veces no estaban, estaban entregando muebles, o sea, a veces se entregaba y se volvía a la empresa a las 3 o 4 de la tarde,

    la mayoría de las veces, el dicente y actor eran los que más llevaban muebles y llegaban tarde a la tarde después del mediodía. Hacían entregas en la Capital y la provincia también, y se descargaban materiales y plata a veces, lo normal de una carpintería.

    A su vez, el perito contador, a fs. 263 vta. expuso “se me suministró

    fichas horarias, donde está asentado quincenalmente el horario de salida e ingreso del accionante firmado por el mismo. En la misma ficha según horario corrido (en un horario que oscila entra las 6/7 a.m. como fecha horaria de...

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