Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Junio de 2013, expediente 15.647

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

Cámara Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15.647 –Sala I–

Vera, L.A. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 21.274

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº 15.647

del registro de esta Sala, caratulada: “Vera, L.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6, condenó a L.A.V. a la pena única de dieciocho años de prisión accesorias legales, comprensiva de la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales, manteniendo la declaración de reincidencia, que le fuera impuesta en los presentes actuados el 4 de julio de 2007, y de la pena también única de nueve años de prisión y accesorias legales, con más la declaración de reincidencia fijada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 en la causa nº 784 del 14 de septiembre de 1999 –arts. 29, inciso 3º, y 58 del Código Penal y art. 403 del Código Procesal Penal de la Nación- (cfr. fs. 365/367vta.).

Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, S.M.B., interpuso recurso de casación a fojas 392/407, el que fue concedido a fojas 408/408vta.

2°) Que la defensa sustentó la vía recursiva en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del código de rito.

En primer lugar, se agravió de la utilización del método aritmético en la unificación de condenas, y expresó que tal método ya quedó en desuso.

Agregó, que el monto de la pena impuesta a Vera, es desproporcionado e irrazonable, y que el tribunal de mérito efectuó una enumeración genérica de circunstancias, sin enjuiciar la naturaleza de cada una de ellas y la eventual relación con la magnitud de la pena que en definitiva se le impuso.

Al respecto, manifestó que valorar la “entidad de los injustos atribuidos al imputado” implica una violación al 1

principio de ne bis in ídem. Agregó que se omitió considerar la situación actual de su defendido, quien se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de las salidas transitorias.

En definitiva, señaló que corresponde imponer una pena única que no supere los dieciséis años de prisión conforme la aplicación del método composicional o anular la sentencia y enviar la causa a quien corresponda a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Efectuó expresa reserva del caso federal.

3°) Que durante el trámite previsto en los arts. 465,

segundo párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.H., quien reiteró los argumentos vertidos por su antecesor y agregó que “…

la sentencia impugnada, que unifica –a la segunda- una condena agotada hace más de siete años y medio, incurre en una clara inobservancia del artículo 16 del Código Penal –según el cual la condena queda extinguida ipso iure una vez transcurrido su término-“, por lo cual debe ser modificada, y citó en apoyo a su postura el fallo “De Armas” de la Sala II de esta Cámara y el precedente “Romano” de la CSJN.

Agregó, que “…el objeto de la causa 15.451 se encuentra estrechamente vinculado al de ésta…” y que “…sus consecuencias se proyectan al análisis de la revocatoria de la libertad asistida dispuesta por aquel Tribunal…”. Solicitó que, atento a que Vera estará en condiciones de acceder al régimen de libertad asistida el próximo 21 de junio, se “… tenga por reencauzada la presentación de la defensa en los términos del art. 54 de la ley 24.660 y otorgue, atendiendo a las circunstancias presentes al momento de resolver –y sin reenvío- la libertad asistida a L.A.V.…”.

4º) Por su parte, el F. General ante esta Cámara,

J.A. De Luca, solicitó a fojas 427/428, el rechazo del recurso interpuesto, por entender que la elección del método aritmético fue suficientemente fundado por parte del Tribunal de Juicio.

Posteriormente, presentó el escrito glosado a fojas 429/429vta. en el que puso de manifiesto que en virtud del dictamen presentado en la causa nº 15.451, debe disminuirse el 2

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Vera, L.A. s/recurso de casación“

monto de pena única impuesta por cuanto su dictado es erróneo. En ese sentido, expresó que “…el problema es que si se confirma el monto de pena única impuesto en esta causa, sin advertir que esa pena está compuesta por una unificación, a mi juicio errónea (dictamen nº 6445), ello conllevaría a una situación de injusticia que debe evitarse…”.

5°) Que superada la instancia prevista por el art. 468

del CPPN, estas actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Dra. A.M.F., y D.. R.R.M. y L.M.C..

La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

-I-

Que previo ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es del caso referir que la pena única dictada respecto de L.A.V. o N.C. el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6

(fs. 365/367vta.), objeto del presente recurso de casación, es consecuencia directa de la remisión que realizara a esa sede el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 de la petición efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal referida a la aplicación del artículo 58 del Código Penal (fojas 353).

Ello así, el tribunal de mérito, previa vista corrida al señor F. en esa instancia (fs. 354 y 355/355vta) y a la defensa de Vera –la que, a la postre, adhirió a la petición de la fiscalía en lo atingente a la aplicación del art. 58 del código de fondo- (fs. 356 y 357/358), condenó al nombrado a la pena única de dieciocho años de prisión y accesorias legales,

comprensiva de las siguientes :1) pena única de nueve años de prisión y accesorias legales –manteniendo la declaración de reincidencia- impuesta por ese mismo tribunal el 4 de julio de 2007, la cual comprendía la pena de 10 meses de prisión dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 2 de la Matanza de fecha 5/10/04 y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 el 14/12/04 y modificada por la Cámara Federal de Casación con fecha 5/5/05; y 2) pena única de nueve años de prisión y accesorias leales, con más la declaración de reincidencia, dispuesta por el 3

Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 en la causa nº 784 el 14 de septiembre de 1999, comprensiva de la dictada por dicho tribunal a cinco años de prisión, y la condena dispuesta por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de Apelaciones de M. con fecha 28/04/05.

-II-

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