Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 035331/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35331/2010 - VERA L.G. c/ G & G COMUNICACIONES SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal se alza la parte actora a fs. 654/657 y la codemandada Amx Argentina S.A. a fs. 687/690vta. con réplica de las contrarias de fs. 668/671vta. y 700/701, respectivamente.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 666.

La parte actora recurre la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos y los de la representación letrada de la parte demandada y perito contadora por considerarlos elevados.

La codemandada Amx Argentina S.A. apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos y los propios por bajos.

II- La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo del actor en lo principal y determinó que el despido indirecto en que se colocó resultó

injustificado.

La parte actora apela aquella decisión y sostiene que el Sr. Juez de primera instancia se equivoca dado que las propias demandadas habrían invocado que el distracto se produjo por decisión de la empleadora invocando abandono de trabajo y, en su caso, alega que no se encontrarían reunidos los recaudos que prevé la norma para finalizar un vínculo en los términos del art. 244 de la L.C.T.

En subsidio y para el caso que se considere que el vínculo se extinguió por despido indirecto se agravia por la valoración de la prueba. Sobre el punto señala que se encuentra acreditado el cumplimiento de trabajo Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20140794#156695331#20160629120240400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX extraordinario y, por lo tanto, la injuria invocada por la trabajadora para considerarse despedida.

Apela el rechazo de la indemnización del art. 80 de la L.C.T. Por las razones que -sucintamente- reseña, solicita se revoque la sentencia recurrida y se haga lugar a la demanda, con costas a la contraria.

Amx Argentina S.A. apela la falta de tratamiento de la defensa de falta de legitimación oportunamente planteada con el argumento basado en que la actora no habría sido su empleada. Critica la valoración de la prueba que la condenó solidariamente. Apela la condena a abonar los rubros vacaciones y sueldo anual complementario

III- Comenzaré por el recurso de la codemandada.

El art. 106 de la ley 18.345 (t.o. ley 24635) dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187; este cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. En el caso, toda vez que el monto que la parte intenta cuestionar ante el Tribunal es de $507,44.- (fs.

653vta.) y que no excede aquél límite ($15 x 300=$4.500, vigente a partir del 14.05.2008), la sentencia de la instancia anterior resulta inapelable para la demandada.

Cabe señalar que es criterio de este Tribunal que para determinar el interés económico de la cuestión que se intenta revisar en la alzada, no cabe computar los intereses moratorios, pues bastaría el mero transcurso del tiempo...

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