Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CCF 004307/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 4307/2018/CA1 –S.

I.- “VERA, LUANO CÉSAR C/

UNITED AIRLINES INC S/ SUMARÍSIMO”.

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por United Airlines Inc. a fs. 434, concedido a fs. 435, fundado a fs. 445/483 y replicado por la contraria a fs. 497/514; y por la parte actora a fs. 436,

concedido a fs. 437, fundado a fs. 438/443, cuyo traslado fue respondido por la demandada a fs. 485/495, contra la sentencia obrante a fs. 425/433; y CONSIDERANDO:

I.- El señor L.C.V. demandó a United Airlines Inc. a fin de que se la condene a emitir el pasaje adquirido con destino a Sídney (Australia), con salida desde Chile el 28 de septiembre y regreso el 14 de octubre de 2018, el cual fue cancelado por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa.

En subsidio de tal pretensión –en la hipótesis de que la emisión del pasaje no fuere materialmente posible en tiempo oportuno–, requirió

el pago de la suma necesaria para adquirir otro con el mismo itinerario y para la misma época del año. Asimismo, solicitó un resarcimiento por daño moral de $20.000 y $30.000 por daño punitivo, con intereses y costas.

Explicó que el 26 de marzo de 2018, mientras se llevaba adelante la campaña de venta conocida como “T.S.” entre el 19 y 28 de marzo, se ofrecieron promociones de paquetes turísticos y vuelos con descuentos enunciados de hasta el 60% y que adquirió un pasaje para viajar desde Chile a Sydney –Australia– en el sitio web de la agencia argentina de viajes Avantrip.com, a un precio total de $4.074.

Fecha de firma: 26/10/2021

A.ta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Fundó su reclamo en las disposiciones de la ley 24.240

arts. 7, 8, 10 bis, 19, 52 bis y 63 entre otras–, de su decreto reglamentario n° 1798/94 – art. 7– y del Código Civil y Comercial de la Nación –Libro III Título III– (ver escrito de demanda, a fs. 14/31).

  1. contestar el traslado, la demandada alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un error de un analista de tarifas con sede en Chicago, Estados Unidos; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido aproximadamente a las dos horas, tiempo durante el cual mucha gente –como el accionante– logró solicitar reservas, todas las cuales fueron canceladas y reembolsadas. Refirió

que la tarifa en cuestión era un 99,8% más baja que la real, e igualmente inferior a las de otras aerolíneas, siendo evidente por eso que el precio irrisorio e inverosímil publicado –aun para el T.S.– configuró un error obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por el destinatario. A partir de ello sostuvo la inexistencia de oferta válida y por ende, de incumplimiento contractual. Señaló que su conducta se había ajustado a lo regulado en la Resolución n° 1532/98

del Ministerio de Economía, en tanto al cancelar el pasaje devolvió lo abonado, y que, en cambio, la del actor suponía un abuso del derecho.

Indicó que en todo caso éste no contaba con una razonable expectativa, la que no pudo haber durado más de un par de horas, pues la cancelación se le comunicó el 27 de marzo de 2018.

Consecuentemente, negó la existencia de daño moral y la procedencia del daño punitivo (ver responde a fs. 154/205).

II.- La señora jueza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el actor y, en consecuencia, condenó a United Airlines Inc. al pago de la suma de dinero necesaria para adquirir el pasaje oportunamente emitido de conformidad con lo establecido en el Fecha de firma: 26/10/2021

A.ta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Considerando IV a) de la sentencia, con más la suma de $12.000 en concepto de daño moral y las costas del proceso (cfr. sentencia de fs.

425/433).

Para así resolver, sostuvo que había mediado incumplimiento contractual por parte de United Airlines, que no se encontraba corroborada la existencia de un error esencial y reconocible que determine la nulidad del contrato, razón por la que debía ser condenada y resarcir los daños. Finalmente, desestimó el daño punitivo reclamado por considerar que la conducta imputada a la demandada no revestía las cualidades necesarias para emitir una condena de tales características.

III.- Los agravios de la parte actora pueden resumirse en los siguientes: a) la estipulación de un monto de daño moral insuficiente, pues no sólo el accionante sufrió la vulneración de sus derechos como usuario sino que además debió recurrir a la presente acción judicial para obtener el reconocimiento de su derecho. Además,

el accionar de la demandada impidió que el viaje pudiera concretarse en el tiempo y forma pactados; b) la exclusión injustificada de los intereses, por haber fijado el daño moral a valores actuales en lugar de haberlos calculado desde la interposición de la demanda, hace que su pretensión se vea reducida en un 75% de su valor, aproximadamente;

y c) el rechazo del daño punitivo, cuando su contraria incurrió en una práctica comercial que puede ser considerada abusiva –no brindar el transporte pactado e incumplir el contrato pactado– en su propio beneficio.

Los de United Airlines Inc., a su vez, pueden sintetizarse en los siguientes: a) la sentencia concluye en forma equivocada que existió incumplimiento contractual de su parte en cuanto consideró

que no se encuentra corroborada la existencia de error esencial y reconocible en los términos de los artículos 265, 266 y 267 del Fecha de firma: 26/10/2021

A.ta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

CCCN; b) no existió oferta en los términos de la ley 24.240 y que se omitió considerar que la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía – reguladora de las condiciones generales del...

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