Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2022, expediente CSS 088314/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 88314/2019

AUTOS: VERA LOPEZ NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia que decide hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N.V.L. contra la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ordenar al organismo que, en el término de 30 días, restablezca la asignación universal por hijo (AUH) respecto de las menores P.Y.P.V. y P.Z.P., y abone el retroactivo que le corresponde percibir con más los incrementos otorgados en carácter regular o excepcionales,

considerando en su caso las sumas percibidas en cumplimento de la medida cautelar decretada en autos.

La demandada se agravia que la magistrada de grado ordene el restablecimiento de una prestación para la cual la actora no cumple con las exigencias previstas por la ley 24714 y demás normativa dictada en relación. Sostiene que el área operativa informó que la Sra. V.L. tiene denegada la Asignación Universal por Hijo para Protección Social de sus hijos, desde el período de liquidación 06/2019, en virtud de que el progenitor de las menores el Sr. D.P.(.CUIL 20-93620326-5) se encuentra declarado activo como Monotributista desde 05/2019. Por otro lado, afirma que el plazo para demandar se encontraba vencido, apela el plazo de cumplimiento, la imposición de las costas a su parte y la regulación de honorarios practicada en autos.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

Ahora bien, hay que señalar que mediante el art 14 bis de la Ley de Asignaciones Familiares Nº 24.714- modificado por Decreto 840/2020(B.O. 04/11/20), - fue instituida la Asignación Universal por hijo que consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niño, niña y/o adolescente menor de Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley.

El art. 14 ter de dicho cuerpo legal enumera los requisitos necesarios para acceder a la misma que son: a) Que la niña, el niño , adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a dos(2) años previos a la solicitud; b) acreditar la identidad del titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad,

mediante Documento Nacional de Identidad; c) acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los...

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