Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita770/20
Número de CUIJ21 - 513244 - 1

Reg.: A y S t 302 p 63/68.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de L.J.V., contra el acuerdo 241, del 26 de noviembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la Provincia, doctores Alvira, D. y T., en autos "VERA, L.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VERA, L.J.S./ LESIONES LEVES DOLOSAS Y LESIONES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS' - (CUIJ 21-06510856-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513244-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 241, del 26 de noviembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la Provincia, doctores Alvira, D. y T., por mayoría, confirmaron parcialmente la decisión de grado -por medio de la cual se había condenado a V. como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por haber sido en ocasión de un espectáculo deportivo, unificándose con la impuesta por robo simple-, revocando lo referido al monto de la pena, estableciéndose mediante adecuada composición la pena única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (v. fs. 41/53v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad, violación del debido proceso y del derecho de defensa (v. fs. 65/85).

    Efectúa un relato de los hechos sustanciales de la causa.

    Al fundar la procedencia de la vía recursiva entablada, manifiesta en primer lugar que la Alzada omitió considerar argumentos conducentes al resultado. En efecto, explica que apeló la sentencia pretendiendo su invalidez, considerando que no se fundamentó la necesidad de aplicación de una pena de encierro efectivo a V. y que la Cámara rechazó dicha impugnación.

    Al respecto, sostiene que los Sentenciantes determinaron la sanción sin dar los fundamentos de su aplicación y sin sopesar la prueba producida en juicio por la defensa y no refutada por la fiscalía, que habría demostrado -dice- que no es necesaria la pena respecto de V..

    Detalla las razones que dan base a su planteo, enumerando que por el hecho de robo, el imputado no gozó de ninguna salida alternativa prevista para ese tipo de delito y que ofreció disculpas y reparación económica por los daños causados. Destaca que pasados dos años del suceso, no volvió a tener ningún conflicto con la ley penal; que tiene familia constituida y trabajo; y que no se llegó a un acuerdo con la víctima debido a su oposición.

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