Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 29 de Junio de 2015, expediente CIV 035667/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS:“VERA JULIO MATIAS CONTRA CEMENTO AVELLANEDA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPEDIENTE Nº 35.667/ 08 JUZGADO N° 100.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes, en los autos caratulados: “VERA JULIO MATIAS CONTRA CEMENTO AVELLANEDA SA Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. C.A.D. dijo:

1-ANTECEDENTES:

Contra la sentencia de grado dictada a fs 1710/1744 que admitió

parcialmente la demanda, expresó agravios la actora a fs 1809/ 1818 vta y los codemandados C.A.C. y “Servicios La Nueva SA” a fs 1850/1862 Por su parte “Cementos Avellaneda SA”, contestó las quejas de la actora a fs 1869; los codemandados C.A.C. y “Servicios La Nueva SA responden a fs 1874; el coaccionado “Soluciones Químicas SA” contesta a fs 1879. El codemandado “Federación Patronal Segs. S.A.” responde a los agravios de la actora y de los codemandados C.A.C. y “Servicios La Nueva SA” a fs 1882. La actora responde los agravios de los codemandados C.A.C. y “Servicios La Nueva SA”, a fs 1872.

Julio M.V. promueve demanda por daños y perjuicios contra “Cementos Avellaneda SA”, “Servicios La Nueva SA” y C.A.C. y cita en garantía a. “Federación Patronal Seguros SA”.

Manifestó que el día 19 de febrero de 2008 acaeció un accidente ambiental en la estación de servicio YPF, ubicada en el paraje San Jacinto, situado en la ruta provincial Nº 51, del partido de O., Provincia de Buenos Aires. El dicente trabaja en dicha estación de Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA servicio, al tiempo que el Sr. C. le solicita el lavado del interior del tanque tipo cisterna que se encuentra en un remolque del camión, ambos de propiedad de “Servicios La Nueva SA”. Si bien C. desconoce la sustancia transportada, el actor se introduce en el interior del tanque provisto de barbijo, botas de goma y pantalón largo al tiempo que comienza a manguerear. Pasados unos 30 minutos comenzó a expeler gases en el interior del tanque y por ello sale del mismo, perdiendo el conocimiento. Es trasladado al Hospital Municipal de Olavarría.

Alega que el tanque del remolque transportaba combustible líquido llamado C. y fue contratado por Cementos Avellaneda SA y el traslado lo prestó “Servicios La Nueva SA”.

El S.C. conductor del camión descargó el combustible en Cementos Avellaneda SA y posteriormente llevó a lavar el camión a dicha estación de servicio sin que este tuviera cartel identificatorio de la sustancia transportada.

Como consecuencia de ello, el actor sufrió los daños que reclama:

por incapacidad sobreviniente física la de $ 250.000; psíquica en $

150.000; tratamiento psicológico en $ 20.800; daño moral en pesos 250.000 y por gastos médicos, farmacéuticos y traslado en $ 10.000.

A fs 77 se presenta “Federación Patronal Seguros SA”

reconociendo el aseguramiento, pero opone la defensa de falta de legitimación pasiva por tratarse de un riesgo no cubierto y agravamiento del riesgo Solicita la citación de tercero de la empresa “H.H..

y/ o de J.D.H. y de la citada en garantía Cía. Argentina de S..“

A fs 151 se presenta “Cementos Avellaneda SA” negando los hechos denunciados por el actor. Aduce que el Sr. C. trasportaba el camión tanque con “Combustec Líquido”. El mismo fue adquirido a “Soluciones Químicas SA” a entregar en la boca de depósito del establecimiento en Olavarría mediante la metodología CIF- Costo, seguro y flete-. El vendedor “Soluciones Químicas SA” asume el traslado y la cobertura de riesgos por estar así convenido entre las partes Adjunta el Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K remito emitido por Soluciones Químicas Acompaña el remito donde consta el combustible a proveer, mediante el transporte de Servicios La Nueva SA identificando el camión y el tanque acoplado. Si bien reconoce el hecho que motiva la litis, imputa al actor la responsabilidad del mismo. Se considera ajena, ya que no contrató el transporte del combustible y tampoco era propietaria de la mercadería transportada. Solicita la citación de terceros de “Soluciones Químicas SA” y de “H.H.. SA”.

A fs 214 se presenta “Servicios La Nueva SA” negando su responsabilidad e imputando la cuestión a un accidente laboral a cargo del empleador del actor, como asi a la conducta adoptada por el accionante. Solicita la citación en garantía de “Federación Patronal Segs.

SA”.

A fs. 270 se presenta C.A.C. oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Si bien reconoce el hecho, alega que el actor lava camiones y cisternas en la estación de servicio YPF sin protección alguna y que el lavado se dio dentro de los servicios que se presta en aquella. Solicita la citación en garantía de “Federación Patronal Segs. SA”.

A fs 331 se presenta la citada en garantía “Generali Corporate Cia. A.. de S.. SA”, oponiendo la defensa de no seguro por riesgo excluido.

A fs. 349 se presenta “Hernando Hermanos SA”, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. .Imputa a V. de negligencia y a los demandados por haber generado y desplegado una cosa riesgosa.

Señala que la explotación del negocio de lavado lo asume V. a su propio riesgo y beneficio, ya que solo se le concedió gratuitamente el espacio, desconociendo los hechos que generaron el daño reclamado.

A fs 385 se presenta “Soluciones Químicas SA”, reconoce que “combustec” es una combustible vendido a “Cementos Avellaneda y que el transporte se encontraba a cargo de” Servicios La Nueva SA”

.Responsabiliza del evento a la empleadora del actor por no observar precaución para dicha tarea.

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA A fs. 646 se decreta la rebeldía de J.G.H..

2- SENTENCIA :

A- El Sr. Juez de grado señala que cabe aplicar el régimen de responsabilidad objetiva adecuado a la naturaleza del daño ambiental.

Cita la ley 24.051 de ”Tránsito y Seguridad Vial”, como así la ley Nº

25.612 “General del Ambiente”, toda vez que se trata de residuos peligrosos cuyo manejo objetivizan la responsabilidad para su dueño -generador- o guardián –transportista- y del titular de una planta de tratamiento o disposición final-.

Seguidamente se avoca a considerar las defensas opuestas por los demandados.

Respecto a la citada en garantía “Federación Patronal Segs SA”, advierte que conforme el contrato de seguro- ver pericial contable- el tomador de seguros declaró un determinado riesgo y que a tenor de las constancias el camión en cuestión portaba residuos de una carga tóxica sin información a la aseguradora, a mas de no constar con cartel identificador de la carga transportada. El agravamiento del riesgo es causal de liberación de la aseguradora.

El codemandado C. aduce falta de legitimación pasiva ya que las condiciones en que trabajaba Vera era de responsabilidad de su empleador y la ausencia de elementos de seguridad no le es imputable.

El señor J. a-quo evalúa la conducta de C.. Señala que por el grado de capacitación que posee no debió concurrir a dicha estación de servicio a requerir el lavado del tanque, al no encontrarse habilitada a dicho fin, ni permitir que el actor se introdujera dentro del tanque, rechazando la defensa opuesta.

La defensa de no seguro incoada por “Generale Corporate Cía.

A.. de Segs SA” la admite ya que conforme el informe contable, el hecho se encuentra excluido de la cobertura.

La defensa de “H.H.. SA” la rechaza por resultar Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K propietario de la estación de servicio YPF y por que solo posee habilitación como lavadero general. Suma a ello que el actor figura dentro de la nómina de personal de la estación de servicio -ver fs 823/847-. Por lo que, existiendo relación causal entre el siniestro sufrido por el actor, como vinculado a la estación de servicio, desestima la falta de legitimación pasiva.

Atendiendo a la responsabilidad de cada uno de los demandados y citados merita que “Cemento Avellaneda SA” adquiere a “Soluciones Químicas SA” a proveer el combustible “Combustec líquido” .Este último debía entregar el combustible en la boca del depósito del establecimiento sito en Olavarría, asumiendo la proveedora el traslado del mismo y el seguro para cubrir dichos riesgos, o sea, en términos CIF. Por ello al no contratar el transporte, ni ser la propietaria de la mercadería transportada, desobliga de responsabilidad a “Cemento Avellaneda SA”.

Tiene por acreditado que “Servicios La Nueva “se encontraba inscripto en RUTA -Registro Único de Transporte Automotor- . El remolque cumplía con lo estipulado en la ley 24.449 y que tenía otorgado el Certificado de Habilitación Especial por OPDE. Tiene por acreditado, tanto por manifestaciones de C., de las fotografías que lucen en la causa penal y del informe de la Municipalidad de O., que el camión no poseía identificación alguna del material peligroso que transportaba.

Afirma que la operación de limpieza y descontaminación debe hacerse en lugares apropiados y que luego de la descarga ello debe ser establecido en conjunto por el transportista y el fabricante del producto -ley 24.449 art 10-, debiendo portar rotulo de riesgo y paneles de seguridad. En tal orden de ideas al no cumplimentar dichos recaudos le imputa de responsabilidad en el evento.

También considera responsable a el Sr C.A.C., ya que no exigió a su empleadora que el camión...

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