Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 024029184/2003/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24029184/2003/CA1 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24029184/2003/CA1, caratulados:

"VERA JULIO c/ E.N.A s/ LABORAL"; venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala "B", para resolver el recurso extraordinario deducido a fojas 359/379 vta. en representación del E.N.A., contra la sentencia obrante a fojas 350/357, por medio de la cual SE

RESUELVE:

"Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 327/335 vta. y, consecuentemente, confirmar la sentencia de fs. 318/323 vta. en cuanto hace lugar al reclamo efectuado por los actores. Aclarando que la deuda se encuentra alcanzada por la ley de consolidación"...

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el ENA dedujo recurso extraordinario contra la sentencia dictada en la causa referida. Luego de justificar la procedencia del remedio federal, cuestiona algunos puntos de la sentencia de Cámara, los cuales se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

  2. Que no obstante encontrarse en juego normas de carácter federal, que la decisión haya sido contraria al derecho que invoca E.N.A., y que se hayan cumplido los requisitos formales previstos en la Ac. 4/2007; lo cierto es que no es procedente el recurso.

Y es que los puntos de agravio vertidos por el organismo estatal no son motivo de recurso extraordinario o han sido resueltos por esta Camara Federal conforme a la-constante y pacifica jurisprudencia del Superior.

Por otro lado, esta decisión va en la misma dirección adoptada por la CSJN durante el Último tiempo. En la práctica, en la inmensa Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8424560#166646941#20161110131103425 mayoría de casos resuelve: no abrir este tipo de recursos contra sentencias de Cámara basándose en la atribución conferida por el art.

280 CPCCN.

En este sentido la C.S.J.N. en Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "De Luca, D.J. c. Gas del Estado Sociedad.

del Estado (Ente en Liquidación) otro s/ participación accionariado obrero • 04/11/2008, Publicado en: La Ley Online , Cita online:

AR/JUR/30258/2008, sostuvo : "Dicho lo anterior, estimo que se impone traer a colación que en Fallos: 324:3876 ("A."), donde se abordó un tema análogo al planteado en el supuesto, V.E. se pronunció sobre el alcance que...

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