VERA, JUANA AGUSTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 016198/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 16198/2022/CA1

JUZGADO Nº 56

AUTOS: " VERA, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, la damnificada dedujo recurso de apelacion contra la disposicion de alcance particular del 06/12/2021

    mediante la cual se aprobo el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comision Medica Jurisdiccional determino que, como consecuencia del accidente sufrido el día 29/04/2020, presenta una incapacidad laboral del 3,60% (cfr. Expediente Administrativo SRT nro.

    310858/20).

    El recurso aludido obra a fs. 160/184, del citado Expediente Administrativo, que fue declarado desierto en sede judicial (ver sentencia del 14/07/2022) y contra esta decision recurre la actora el 05/08/2022.

    La ART no contesto los agravios.

    Seguidamente, el 31/08/2022, la sen7 ora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, resolvio desestimar el pedido de citacion como tercero, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (v.

    presentacion del 01/08/2022).

    Tal resolucion es apelada por la demandada a merito de la presentacion del 06/09/2022.

  2. En cuanto al recurso de la actora, cabe contextualizar la cuestion;

    la damnificada manifiesta que dirigiendose a su trabajo, se tropieza, cae y sufre traumatismo de mun7 eca izquierda, rodilla derecha, parrilla costal y en labio, que en primera instancia fue derivado al Hospital de L. donde le realizan RX y yeso en mun7 eca izquierda. Luego fue asistida por la ART le indicaron tratamiento medico sintomatico, nuevo yeso, estudios complementarios, cirugía de mun7 eca izquierda y alrededor de 4 meses F.K.T.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    hasta el alta medica con fecha 21/08/2020 y retoma su trabajo. Actualmente se encuentra realizando las mismas tareas (v. acta de audiencia medica del 21 de septiembre 2021).

    Mediante la disposicion del Titular del Servicio de Homologacion del 06 de diciembre 2021, se aprobo el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comision Medica Jurisdiccional determino que la actora, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 29 de abril 2020, presenta 3,60% incapacidad laboral.

    La damnificada, cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptibles de abonar su postura.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolucion adoptada por la Juez de grado, fue sin producir las pruebas ofrecidas.

    La evaluacion de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a traves de una pericia medica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen medico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demas, sería enriquecedor que se esclareciera cual es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comision Medica o su resultado. La normativa vigente solo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que, ademas, fue obviado por la Comision interviniente.

    En este sentido, resulta tambien vinculante, lo sen7 alado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearan el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinara si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relacion al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Notese que a ello debe an7 adirse la irregularidad en la elevacion de las actuaciones por parte de la Comision Medica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en terminos imperativos,

    obligada a la elevacion de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias medicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 16198/2022/CA1

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene caracter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22

    de la C.N.) por estar contemplado en la Declaracion Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR