Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Agosto de 2022, expediente FRE 003255/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3255/2020

VERA, J.C. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - ESTADO

NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

RESISTENCIA, 12 de agosto de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: "VERA, J.C. c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA - ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD", Expte. Nº FRE 3255/2020 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 10/08/2022 la parte actora interpone recurso de reposición in extremis contra la resolución dictada por esta Alzada en fecha 03/08/2022, mediante la cual se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Prefectura Naval Argentina y consecuentemente, se revocó la sentencia de primera instancia dictada en fecha 15/10/2021.-

    El recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Afirma que incurre en error este Tribunal al afirmar que el Decreto 716/16 derogó los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 1307/12 cuando -dice-, en realidad no lo hizo.-

    2. Señala que luego del dictado del Decreto 716/16 subsistieron los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio” y “disponibilidad permanente por el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”, los que recién fueron derogados por los arts. 12 y 13 del Decreto 142/2022 e incorporados al haber mensual del personal.-

    3. Por último, solicita que en virtud del principio de justicia y equidad que debe regir el proceso, el Tribunal subsane el error en que incurriera en el caso de sostener que el Decreto 716/16 había derogado los suplementos reclamados en la demanda y que por ende se encontraban prescriptos al momento de interponer la acción.-

  2. En primer lugar, cabe recordar inicialmente que la Corte Suprema Nacional ha señalado en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las Cámaras está

    limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su facultad decisoria. La prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Carta Magna.-

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En tales condiciones la competencia de esta Alzada se encontraba circunscripta por lo que ha sido objeto de agravios vertidos en el marco del...

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