Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 022090068/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 24 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “VERA JOSE DANIEL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO Y OTROS s/INHIBITORIA”, Expediente FMP 22090068/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 625/36, se presenta la parte accionante, apelando la sentencia de fs. 616/24, en tanto acoge la defensa de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA OBRAR impetrada por las empresas FRIGORÍFICO DON LUIS SRL y PENSAFLOR SA., RECHAZANDO LA DEMANDA impetrada en contra de la Cooperativa de Trabajo SOL DE JUNIO LTDA., imponiéndole las costas del proceso, con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 20 LCT a su respecto.

Señala que esencialmente su parte laboró en relación de dependencia con ambas demandadas, aunque se hubiese acreditado que ellas no fueran ni propietaria ni armadora del BP “ESTEIRO” en el que navegó, aclarando que la cooperativa de trabajo SOL DE JUNIO LTDA prestaba servicios de estibaje en los buques pesqueros de ésas empresas.

Aclara que la referencia al BP “EL ESTEIRO” era solo a fin de indicar que es allí donde comienza a padecer su enfermedad accidente.

Se agravia asimismo de que se hubiese rechazado la demanda impetrada en contra de la cooperativa de trabajo SOL DE JUNIO LTDA, ya que la considera involucrada en el fraude a la ley laboral que Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15573893#244408631#20191001121005825 cometieron las empresas antes mencionadas, y por ello, solidariamente responsable con aquellas en términos de ley. -

Entiende que, al ser reconocida y acreditada su prestación de servicios para la cooperativa de trabajo en cuestión, le incumbe a ella demostrar que la misma respondió a un título no laboral, y no lo hizo en Autos.

También critica el monto base tomado por el Aquo para regular honorarios, el que debiera ser de seguirse el criterio de rechazo de la demanda, el del monto del reclamo, sin incorporarse intereses a la base regulatoria.

Por ello peticiona que se revoque la sentencia atacada, en el sentido que peticiona, con costas a la contraria.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.637), los mismos son respondidos por la codemandada FRIGORÍFICO DON LUIS SA., en términos de presentación que luce agregada a fs.638/39 vta., y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Expresa que al haber sostenido el demandante que prestó tareas sobre el BP. “EL ESTEIRO” que acreditadamente no es de su propiedad ni de la propiedad de PENSAFLOR SA., ni explotan ése buque comercialmente. -

Expresa además que tampoco logra su contraria acreditar que la intervención de la cooperativa de trabajo SOL DE JUNIO LTDA., encubriese fraudulentamente una relación de trabajo. –

Aclara que, en definitiva, no logró su contraria acreditar ninguno de los asertos que propuso al demandar, con lo que resulta adecuado y ajustado a derecho el rechazo de la acción entablada en su contra.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15573893#244408631#20191001121005825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA III): A fs. 640/42 responde agravios la codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO SA., ello en los siguientes términos: -

Señala que los agravios en responde representan una mera disconformidad con los argumentos del fallo atacado, no constituyendo por ello una crítica concreta y razonada de la sentencia puesta en crisis.

De allí que solicite la deserción del recurso.

Reitera que el trabajador manifestó vinculación de trabajo con el BP “EL ESTEIRO” que no es de propiedad de ninguna de las codemandadas, con lo que el Aquo rechaza fundadamente...

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