Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 014082/2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14082/2015 JUZGADO Nº 49.-

AUTOS: “VERA JOSE ANTONIO C/ MAC SERVICIOS EMPRESARIOS SRL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 484, fs.485/489 y fs. 491.-

  2. La demandada cuestiona el valor probatorio otorgado a las declaraciones testimoniales producidas en la causa que acreditaron la existencia de pagos en negro y el cumplimiento de horas extras. Se queja porque la Sentenciante de grado le otorgó carácter remuneratorio a la suma abonada en concepto de “Viáticos”. Apela las multas de la ley 24.013 (arts. 10 y 15) y 80 de la LCT. Por último, apela los honorarios por elevados y pide aplicación de la ley 24.432.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24766034#248021962#20191028085204970 La parte actora cuestiona lo resuelto en torno a la multa del artículo 2º de la ley 25.323.

  3. El recurso de la demandada es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, corresponde desestimar el planteo, toda vez que la circunstancia que los testigos tengan juicio contra la empleadora no debe conducir a descartar sus dichos sino a analizarlos con la rigurosidad que imponen las reglas de la sana critica (artículo 386 del CPCCN) y, en el caso concreto, la apelante no sometió a análisis el contenido de las declaraciones testimoniales, por lo que no se evidencian contradicciones o incongruencias que ameriten apartarse del valor probatorio asignado por la Sra. Juez de grado.

      Desde tal perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen.

    2. La misma suerte debe correr el siguiente agravio que cuestiona el carácter “remuneratorio” otorgado a los viáticos abonados al actor.

      Esta S. ha sostenido que los viáticos a los que alude el artículo 33 del...

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