Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente P 130518

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.518, "V., J.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa 83.375 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 10 de agosto de 2017, rechazó el remedio de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 de La Plata que condenó a J.L.V. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma apta para el disparo, portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento en concurso real y, en definitiva, a la pena única de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, producto de la antes impuesta y la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa 2.301/0651 seguida al nombrado por el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, agravado por la participación de un menor de edad (v. fs. 71/78 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia doctor J.M.H.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 86/96), el que fue concedido por el órgano inferior merced a la resolución de fs. 100/103 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 115/117 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 118 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra la decisión de fs. 71/78 vta., el señor defensor oficial adjunto ante la instancia casatoria articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denunció infracción a los principios de culpabilidad por el acto, in dubio pro reo y ne bis in idem, al valorarse las condenas anteriores que registraba el imputado como circunstancias agravantes para determinar el monto de la pena (v. fs. 90).

    En primer lugar, se refirió a la afectación al ne bis in idem (arts. 8.4, CADH y 14.7, PIDCP) en cuanto se agravó la pena de un segundo hecho "...por registrar sentencias condenatorias, y simultáneamente para la imposición de una pena única comprensiva de...

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