Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 041261/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69622 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41261/2014 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “VERA JAIME FRANCISCO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 151/152 vta. (actora)

y de fs. 153/159 (demandada), mereciendo las réplicas de fs.

161/161 vta. y de fs. 162/163 respectivamente.

Asimismo, tanto el perito médico (fs. 150), como las representaciones letradas de ambas partes (fs. 151 y fs. 159), todos por derecho propio, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23272787#164735780#20170427111215921 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por razones metodológicas y atento la incidencia que tendrán en el resultado final del pleito, trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

En primer lugar la aseguradora cuestiona la condena decidida en autos, por cuanto sostiene que no se ha acreditado que la dolencia que aqueja al actor resulte consecuencia del accidente invocado, ni tampoco las tareas y/o las condiciones de su prestación, por lo que debe descartarse la intervención del trabajo en la producción del cuadro, que luce así

inculpable.

Desde ya adelanto que la queja, en este sentido, no puede prosperar.

En efecto, la apelante, sostiene que no se encuentra acreditado el carácter laboral de la incapacidad verificada en el trabajador.

Sin embargo, del análisis de la prueba producida en la causa, concretamente de los términos de la prueba pericial médica, surge que el actor padece Tendosinovitis de Quervain con limitación funcional de la muñeca y del pulgar que lo incapacita en el 11% de la T.O.. Explicó el experto que la dolencia es una inflamación que produce una estenosis del canal oestofibrososinovial situado en la estiloides radial por el que discurren los tendones del abductor largo y extensor corto del pulgar. Asimismo señaló que se produce al combinar agarres fuertes con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas o forzadas de la mano (características que se corresponden con las circunstancias invocadas del siniestro), apareciendo clínicamente dolor agudo o subagudo en la cara externa de la muñeca, a nivel de la estiloides radial, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23272787#164735780#20170427111215921 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI irradiando hacia el pulgar y a la diáfisis del radio, que aumenta con los movimientos de flexión, extensión, y abducción del pulgar y es habitual la existencia de dolor al realizar la pinza con la mano, refiriéndose con frecuencia pérdida de...

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