Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 054746/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 54.746/2017/CA1: “Vera Gallegos, C.E. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Vera Gallegos, C.E. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 63/67vta., la señora juez subrogante de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad chilena C.E.V.G., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871 (texto según el decreto 70/17) y, en consecuencia, confirmó

    la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 125.981/17, que denegó el recurso de jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 177.608/15. Mediante este último acto se declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años.

    Para así resolver, preliminarmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por el decreto 70/17 a la ley 25.871, por cuanto no observó que tales circunstancias hubiesen impedido al accionante ejercer acabadamente su derecho de defensa en juicio. En igual sentido, entendió que era insustancial tratar los planteos referidos a los arts. 4º, 6º y 7º del decreto aludido, toda vez que el acto administrativo había sido dictado al amparo de la ley migratoria en su redacción original.

    En lo relativo a la situación del extranjero, precisó que el art.

    29, inc. c, de la ley 25.871 regulaba dos hipótesis bien diferenciadas que condicionaban el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país. De este modo, afirmó que el hecho de haber sido condenado por un tribunal argentino –situación no discutida por el actor– justificaba su expulsión por haberse configurado uno de los supuestos previstos en el artículo en cuestión.

    En virtud de ello, indicó que el órgano administrativo, en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar la norma migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegitimidad en la medida adoptada. Ello, pues la Administración motivó suficientemente su decisión sin advertirse apartamiento alguno respecto de lo dispuesto por el ordenamiento normativo aludido.

    Por otro lado, consideró que la dispensa prescripta en el art. 29 de la ley 25.871 constituye una facultad discrecional y excepcional de la DNM, quien consideró que no correspondía ejercerla, atento a que se trataba de una expulsión fundada en la comisión de un...

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