Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 035328/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 35328/2013 - VERA, FRANCO ESTEBAN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S.M. de Tucumán, 15 de Abril de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 655; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 15 de mayo de 2018 (fs. 647/650):

I- Hizo lugar a la demanda promovida por los actores condenando a la demandada a incluir en sus haberes mensuales los incrementos salariales previstos en los Decretos 2744/93 y sus modificatorios y ampliatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, desde la vigencia de cada uno de ellos aplicando para su actualización la tasa pasiva y hasta la fecha de su efectivo pago, a partir de los últimos cinco años anteriores a la fecha de interposición de la presente demanda (art. 4027 CC).

Determinación que deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN);

II- No Hacer Lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

Que, disconforme con la sentencia mencionada, apeló el Estado Nacional a fs. 652/654 expresando agravios en la misma oportunidad, sin que la contraria replicara los mismos, por lo que encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #2918701#231786926#20190416084006609 Que el apelante se agravia porque la resolución recurrida condenó al Estado Nacional a abonar a los actores el rubro correspondiente al código 282 por considerarlo de carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, se agravia por la imposición de costas totalmente a su cargo pues sostiene que al versar la cuestión sobre interpretaciones normativas las costas debieron imponerse a la contraria o en el orden causado.

Que el Sr. Juez a quo basó su decisión en el marco normativo de la Ley N° 21.965 (arts. 75 y 77) y en la doctrina de la Excma. CSJN en cuanto reconoce el carácter general de la asignación fija y permanente otorgada al personal policial en actividad.

Que este Tribunal adelanta opinión en sentido confirmatorio de la sentencia...

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