Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 007530/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7530/2013 - VERA FLORES, J.M. c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 334/343, que no merecieron réplica de la contraria.
II – Respecto de la queja antes mencionada, adelanto que no tendrá favorable recepción.
Ello, por cuanto coincido con la valoración que de las constancias de la causa se efectuó en el fallo apelado, pues se aprecian sometidas al tamiz de la sana crítica (cf. art. 386, CPCCN).
En efecto, los testigos S., Dellasta, Yocca y M. (cfr. fs. 235/236; 241/242; 243/244 y 295/2969, relataron acerca de la investigación efectuada respecto de que el actor había cargado productos como vendidos a clientes a los cuales no los había llamado o los llamaba y cortaba sin comunicarse, sin que al respecto dichas declaraciones hayan merecido impugnación alguna por parte del demandante, lo cual justifica la entidad probatoria otorgada en el fallo recurrido, ya que expusieron sobre hechos que conocieron de manera directa mediante sus sentidos (cf.
arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN).
Asimismo, respalda tales dichos la documental agregada a fs. 97/98Vta., consistente en el sumario labrado por la demandada conteniendo todas las llamadas que se le imputaron al demandante y en el cual el actor efectuó su descargo sin negar que dichas llamadas fueran hechas por él, ni tampoco mencionar que en esas ocasiones se permitiera a los telemarketers loguearse con otra clave que no era de ellos –como argumentó en Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20637940#230268663#20190326095657180 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la demanda-, para realizar las operaciones que, por lo tanto, esas llamadas no las habría realizado, todo lo cual obra en su contra.
No empece a ello, la circunstancia de que allí se contemplara una llamada del 21/1/12, fecha en la cual se habría encontrado de licencia por enfermedad, por cuanto resulta ser la única de dicho período, resultando mayoría las restantes realizadas en el mes de marzo de dicho año –del 12 al 26- y en época en la cual el demandante reconoció encontrarse laborando (cfr. fs. 6/vta.).
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