Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 023516/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 23516/2014 Autos: “VERA ERNESTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.
Y CONSIDERANDO:
Que la parte actora solicita que se reajuste de su haber de pensión conforme a lo normado en la Ordenanza municipal nº 31382 hasta la actualidad. A su vez solicita se aplique las pautas de movilidad dispuestas en el régimen en cuestión. Por último, cuestiona la tasa dispuesta en la sentencia y la forma de distribución de las costas.
Ahora bien, conforme surge de las constancias de la causa y del expediente administrativo que corre por cuerda, la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada conforme lo dispuesto por la ordenanza municipal Nª 31. 382 (fs. 44/45).
A partir del 1 de marzo de 1994 por el Decreto 82/94 ( B.O.26/1/94) rige en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -ley 24.241-¬ y su aplicación estuvo a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social.
La Ordenanza 31.382 que establecía que "Los haberes de las prestaciones jubilatorias serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual sin tope asignada a la categoría, clase, grupo, escalafón, cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado, fue derogada por el art. 67 del Decreto 1645/78 el cual comenzó a regir a partir del 1 de agosto de 1978, adecuando la legislación de ésta a lo dispuesto en el ámbito nacional por la ley 18.037; sus arts. 42 y 46 en general son similares a los arts. 49 y 53 de la ley 18037. Es decir, a partir del 1 de agosto de l978, el jubilado o pensionado municipal perdió la movilidad referida al cargo que había tenido en actividad.
El art. 1 de la Ordenanza 31.382 establece que: “Los haberes de las prestaciones jubilatorias que se otorguen bajo el régimen vigente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual sin tope asignada a la categoría, clase, grupo de escalafón, cargo, Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26333743#221249693#20181108134152065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 oficio o función de que fuera...
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