Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 021954/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº CNT21954/2016/CA1(50621)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: VERA ENRIQUE HUG0 C/ CEDAFA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 229/231vta., interpuso el actor a fs. 233/240, con réplica de la contraria a fs. 242/245.

    Por su parte la perito contadora apeló los honorarios regulados a su favor por entenderlos reducidos (fs. 232).

  2. Se agravia el actor frente al fallo de la Sra. Jueza de grado que rechazó en lo principal la demanda. Sostiene al respecto que dicho decisión respondió a una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos, de donde se desprenden y acreditan las razones por las cuales se vio forzado a considerarse despedido. Crítica que se haya estimado en el fallo la ausencia de probanza traída por su parte a la causa, frente a las incidencias procesales que describe, relacionadas con la prueba testimonial acercada. Reprocha que no se haya tenido en cuenta la falta de contradicción en la fecha de ingreso y remuneración denunciadas, considerando a su vez la inexistencia de documentación y libros contables de la demandada, que impidieron la realización del informe pericial correspondiente. Impugna la desestimación del incremento requerido con base en el art. 80 LCT y advierte que la juzgadora debió haber aplicado lo dispuesto en el art. 9º de la LCT, entendiendo que con el dictado de la sentencia se ha vulnerado la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 CN.

    Por último, cuestiona la forma de imposición de costas en origen, que le fuera fijada en un 90% a su cargo y en un 10% a la demandada.

  3. Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral culminó por decisión del accionante el 29/11/2013, mediante carta documento que señalaba como sustento del acto: “Atento reiteradas injurias, mal trato verbal, acoso psicológico, siendo entendido como modificaciones arbitrarias en las condiciones laborales, por parte del personal de la Institución Geriátrica Hostal Cullen, en particular de la Sra. M.T.S.; notifícole que me considero despedido por su exclusiva culpa…” (ver telegrama de fs.63 e informe de correo a fs. 64).

    Ahora bien, conforme lo expuesto precedentemente, correspondía al quejoso acreditar los extremos invocados en la misiva resolutoria (conf. art. 377 CPCCN), cuestión que –para el sentenciante anterior - no ha sido lograda, al no aportarse ningún elemento probatorio en la materia.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    El recurrente impugna esta conclusión, manifestando que la magistrada no atendió las razones por la cuales no compareció la testigo L.M.R., ofrecida al inicio (fs. 6 vta.), cuando se presentaron todas las pruebas sobre las circunstancias de su incomparecencia. Sin embargo, nada dice respecto de que se tuvo por desistida a la misma (fs. 97), sin cuestionarse la resolución en el tiempo procesal oportuno (fs. 121).

    Respecto a la testigo M. (única declaración que aportó el...

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