Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2021, expediente CCF 018232/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 18.232/2019/CA1 “V.E.O. c/ S.M. SA s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fs. 52/58, concedido en relación y con efecto devolutivo, el que fue contestado por el Ministerio Público de la Defensa en fs. 84/88 y por la actora en fs. 90, contra la providencia cautelar de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. La señora A.P.R. –en representación de su madre, señora E.O.V-. inició la presente acción –con providencia cautelar- a fin de que S.M. SA le otorgue la cobertura del 100% de asistencia domiciliaria, las 24 horas, de lunes a lunes, conforme prescripción médica.

    Relató que su madre, de 90 años de edad, posee certificado de discapacidad por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    demencia vascular, lleostomía” (cfr. certificado en fs. 6), y es por ésto que requería asistencia domiciliaria.

    Manifestó que, al momento de iniciar la presente, la demandada le otorgaba la cobertura de asistencia durante 12 horas, resultándole insuficiente, conforme fuera prescripto por su médico tratante.

    Refirió que solicitó a la emplazada dicha cobertura verbalmente,

    la cual fue rechazada, y, en consecuencia, envió carta documento con fecha 2

    de noviembre de 2019, la cual no fue contestada.

    En función de lo expuesto, es que se vió obligada a iniciar las presentes actuaciones.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo planteada en autos, S.M. arbitre los medios pertinentes para garantizar a la señora E.O.V., afiliada a la demandada, la Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    cobertura del 100% de la asistencia domiciliaria permanente (lunes a lunes durante las 24 horas) con prestadores propios o, con prestadores ajenos, la cobertura bajo el sistema de reintegro según el plan contratado, en caso de tratarse de prestaciones no incluidas en el Nomenclador o, con prestadores ajenos, a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad (ver providencia cautelar del 30 de diciembre de 2019, en fs. 22/23).

  3. Contra esa decisión se agravió la demandada, quien aseveró:

    i) que se dictó una medida que coincide con la pretensión de la parte actora,

    adelantando de esa manera la sentencia de mérito, lo que implicaría un adelanto de jurisdicción; ii) que no se encontrarían reunidos los requisitos para la procedencia de las medida cautelar, esto es, verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora; iii) que no se realizó evaluación interdisciplinaria; iv) que la prestación a la que se la obliga mediante la resolución recurrida tiene carácter social, resultándole la prestación ajena a sus obligaciones como empresa de medicina prepaga (ver fs. 52/58).

  4. L., resulta adecuado destacar que no está

    discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la señora E.O.V., la enfermedad que padece “anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    demencia vascular, lleostomía”, (ver certificado de discapacidad agregado al escrito de demanda), ni su condición de afiliada a la demandada.

    Aclarados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si la prestación de “asistente domiciliario” prescripta a la actora discapacitada debe ser cubierta en este estadio procesal por S.M. SA en la medida dispuesta en la anterior...

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