Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 015758/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15.758/2007/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37322 AUTOS: “VERA ELEODORO C/ ALEMARSA S.A. S/ LEY 22.250 ” (JUZGADO Nº 51).

Buenos Aires, 18 de abril de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación que interpuso la parte demandada a fs. 290/297 contra la resolución de fs. 285, de fs. 398/301 vta. contra la resolución de fs. 287 y el de fs.

298-I/302-I contra la resolución de fs. 282, tercer párrafo y su concesión a fs. 307 y 366; y Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a los distintos aspectos que son objeto de cuestionamiento por la parte demandada, por razones de método y de orden procesal, considero adecuado referirme en primer término al planteo recursivo que realiza respecto de los hechos nuevos denunciados a fs. 225/261 vta. y que fueran desestimados a fs. 282, tercer párrafo.

    La demandada planteó como hechos nuevos: 1) el estado falencial de los Dres.

    D. y Codo, 2) la sentencia de la Cámara de Casación Penal del 26/4/2010 que condenaba a los referidos letrados a una pena de prisión con inhabilitación para ejercer la abogacía y, 3) un informe del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que registraba numerosos pedidos de inhabilitación para los profesionales en cuestión, por lo cual entendía que, eran varios los inconvenientes que registraban estos letrados en torno al ejercicio de su matrícula profesional y que eran desconocidos por A.S.A., por lo que se tornaba necesario decidir acerca del ocultamiento malicioso en el que se desempeñó el Estudio D. y sus integrantes.

    Pero, sin embargo, debe compartirse la conclusión del juez de grado, que desestimó el planteo por entender que no encuadraba en el art. 78 de la L.O –solución acertada ya que es improcedente introducir como hecho nuevo lo que surgiría de expedientes judiciales o administrativos- pues lo actuado en esos expedientes, no participa de los requisitos esenciales exigidos por los arts. 78 y 121 de la L.O. y 365 del C.P.C.C.N.

    En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido a fs. 282 párrafo tercero.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20512007#204006806#20180418095214212

  2. En cuanto al planteo realizado por la demandada a fs. 211vta./213, debe tenerse en cuenta que el juez de grado desestimó la nulidad articulada y fundó su decisión en el...

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