Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2002, expediente P 47605

Presidentede Lázzari-Ghione-Pettigiani-Laborde-Salas
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó a E.E.V. y J.C.T. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo calificado y robo agravado de automotor en concurso ideal (arts. 54 y 166 inc. 2º del Código Penal; art. 38 del decreto ley 6582/58); rechazando además el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Ley 6582/58 formulado por los defensores de los encausados (v. fs. 178/182).

Contra este pronunciamiento se alzan: a) el Defensor Oficial del acusado J.C.T., que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 185/186); y b) el defensor particular del acusado E.E.V., que interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de inconstitucionalidad (nulidad, v. fs. 191/192).

a)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de J.C.T. (v. fs. 185/186):

Denuncia violación de los arts. 28 y 33 de la Constitución provincial y 16, 18, 19 y 28 de la Carta nacional.

Reitera el pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58, solicitud que ya formulara en la expresión de agravios de fs. 166 y vta. Ello, sobre la base de considerar que el citado Decreto ley contiene una escala de penas cuya agravación las convierte en “irrazonables, inequitativas, desproporcionadas y arbitrarias” (v.fs. 185).

Solicita que, teniendo en cuenta las fundamentaciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa nº 32.154 “M., J.A. s/ Robo. Recurso de Hecho”, se revoque la aplicación del cuestionado precepto y se condene a su representado en función del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

El reclamo no puede prosperar.

Al expedirme en las causas P. 39.285, P. 41.035, P.43.994 y P.44.445, entre varias, tuve oportunidad de sostener que la norma del citado decreto ley es constitucional, por lo que me remito, en lo pertinente, a lo dictminado allí. A mayor abundamiento, esta Procuración General, sostuvo, en la causa P. 44.542 “Romano, Segundo I y otros. Robo”, que resulta inaceptable la pretendida fuerza vinculante de las doctrinas de la Corte Suprema Nacional, toda vez que reconocer tal principio implicaría desvirtuar la función legislativa, y generalizando la aplicación de lo que no puede ir más allá de los límites propios de la decisión para el caso concrito, rebasando su singularidad.

b)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

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