Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Agosto de 2018, expediente CNT 024807/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 998 EXPEDIENTE NRO.: 24807/2014 AUTOS: V.D.S. c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de Agosto del 2018 VISTO:

El pedido de aclaratoria efectuado por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 258/266, en relación a la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por las labores efectuadas en esta Alzada. A su vez, sostiene que en el punto 3°) de la parte resolutiva de fs. 266, se regularon honorarios a la representación y patrocinio letrado de la demandada Panasonic Do Brasil Limitada Sucursal Argentina y Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL que resultan ajenas a la litis.

Y CONSIDERANDO:

Tal como señala la recurrente, en la sentencia definitiva de fs.

258/266, se ha incurrido en un error material involuntario dado que en el tercer párrafo de fs. 266, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, codemandada Andreani Logística SA y Gestión Laboral SA en el 30%, 30% y 30%, respectivamente; mientras que en el punto 3º) de la parte resolutiva se omitió incluir dicha regulación. Además, en dicho punto se regularon honorarios a “Panasonic Do Brasil Limitada Sucursal Argentina y Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL”, que no fueron demandadas en autos.

En consecuencia, corresponde subsanar el error material (art. 99 y 104 L.O.) y aclarar en el punto 3° de la parte resolutiva de fs. 266, de la sentencia definitiva obrante a fs. 258/266, donde dice “Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la...

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