Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 049239/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 49239/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49073 CAUSA Nº 49.239/2.012 - SALA VII – JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “V.C.D. c/ Seguridad Integral Empresaria S.A. s/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/15, se presenta el actor e inicia demanda contra SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Relata que el día 8 de julio de 2.009, ingresó a trabajar para la demandada en la categoría de vigilador general, cumpliendo tareas de brigadista.

Detalla los objetivos, tareas realizadas, horarios cumplidos en cada uno de ellos, como así también las violaciones de la empleadora al CCT Nº 421/05 y a la L.C.T.

Refiere que la relación se desarrolló en forma normal hasta el día 15 de abril de 2.011, cuando al presentarse a prestar tareas, las mismas le fueron negadas.

Transcribe el intercambio habido entre las partes y que culminara con el despido indirecto dispuesto por el trabajador.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas y recargos previstos en el ordenamiento laboral y la entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la L.C.T.

A fs. 28/33, responde la accionada Seguridad Integral Empresaria S.A., niega los hechos relatados en el inicio, salvo los expresamente reconocidos.

Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 264/267.

Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo”

hace lugar a los reclamos –haberes del mes de despido, vacaciones proporcionales con incidencia del SAC y multa del art. 80 de la L.C.T.- impetrado por el actor, condenando a la demandada SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A..

Asimismo rechaza el reclamo de las indemnizaciones por despido, por entender que el accionante no estuvo asistido de derecho al darse por despedido.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora (fs. 268/274) que mereciera réplica de la demandada a fs. 280.

II- Se agravia la quejosa por decisión del sentenciante que rechazó la demandada incoada por el actor, y sostiene que es incorrecta la registración de la categoría laboral.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20011223#153200031#20160606095147464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 49239/2012 En primer lugar, cabe recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, el actor tuvo a su cargo la prueba de que la demandada incurrió en las irregularidades denunciadas; entiendo que este objeto ha sido alcanzado por aquél.

Sentado ello cabe recordar que el accionante intimó a su empleador –entre otras cosas- para que regularizara su situación laboral respecto de su categoría.

Por lo tanto me abocaré en primer lugar al agravio referido a una inscripción deficiente de la categoría laboral del actor.

En este punto cabe indicar que los testigos arrimados a la causa, A. (fs.

228/229) y C. (fs. 230/231), detallan cuales eran las actividades del actor, el primero de ellos refirió: “... que el actor cumplía la función de vigilador bombero y vigilador principal suplente…,…que lo sabe porque trabajaban juntos la mayor parte del tiempo…,…que al actor lo vio como vigilador bombero, era el responsable del control de todos los matafuegos y sistemas anti incendio del edificio…”. Y el segundo dijo: “… que el actor era vigilador y encargado de turno…,… que las tareas que el dicente vio hacer al actor era la de...

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