Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 003496/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 3496/2014/CA1 (47761)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: “VERA CRISTIAN ALBERTO C/ BANCO MACRO S.A. S/ OTROS RECLAMOS – INCUMPLIMIENTO CCT 314/99”.

Buenos Aires, 23/08/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 178/185 sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia el accionante por cuanto la magistrado de grado desestimó la acción entablada. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados en la causa. Cita jurisprudencia que entiende aplicable en autos. Recurre la forma en que fueran impuestas las costas.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Estos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el memorial recursivo, ya que en él no se indican en forma precisa y detallada los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior. En efecto, el recurrente se limita a formular genéricas manifestaciones referidas a la competencia del fuero citando el fallo P.“. c/ Szapiro” (ver fs. 178/179) perdiendo de vista que en el caso bajo análisis no debe aplicarse los preceptos del art. 377 del CPCCN. En este contexto, frente a las expresiones articuladas en el recurso a estudio cabe señalar que el hecho que la magistrado de grado se haya expedido en forma favorable a la competencia, no implica el reconocimiento de una relación laboral sin previo análisis de las pruebas aportadas. Por lo demás, el quejoso no cuestiona de modo concreto y específico las conclusiones que funda en ella.

Si bien cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, en particular, la declaración testimonial de M. (fs. 107) aportadas por el accionante; lo cierto es que la misma examinada a la luz de la sana crítica no luce convictiva toda vez que declaró en base a comentarios del propio demandante extremo que le resta entidad suasoria a su testimonio; sin arrimar además datos de interés que...

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