Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FGR 020596/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vera Colima, J.A. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 20596/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,
de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,
332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 del organismo referido, pero sin la limitación temporal allí contenida, hasta febrero de 2009,
momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.
Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q.”.
Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad en tanto entendió que “deberá estarse al ajuste creado por la ley 26.417”.
Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente “G.” de la CSJN. Luego, difirió el tratamiento de los restantes a la etapa de liquidación de sentencia.
Fecha de firma: 23/08/2022
Alta en sistema: 24/08/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
Por otro lado, rechazó el planteo de la demandada dirigido a limitar la bonificación por zona austral por aplicación de la doctrina del fallo “V., para lo cual se fundó en el carácter de política demográfica de ese suplemento.
Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral -en la medida en que la beneficiaria cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.
II.
Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.
III.
La apelante cuestionó la omisión de la aplicación del decreto 807/2016 y atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”, reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese Alto Tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus Fecha de firma: 23/08/2022
Alta en sistema: 24/08/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca siglas “RIPTE”- cuyas ventajas, en detrimento de aquél,
desarrolló.
En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del fallo “Q.” de la CSJN, debido a que el beneficio previsional había sido...
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