Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Febrero de 2018, expediente CNT 002201/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111755 EXPEDIENTE NRO.: 2.201/2014 AUTOS: “VERA CLAUDIO ANIBAL c/ NEOFARMA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 01 días de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 304/15, dictada por el Dr. Julio Grisolía, que receptó íntegramente la acción instaurada por el señor V., se alzan las codemandadas a tenor del memorial de fs. 316/27.

II) Explicó el actor, en el escrito inicial, que, aunque fue únicamente registrado por Neofarma S.A., se desempeñó para ambas coaccionadas, al principio como vendedor y, desde 2007, como “Supervisor de Promociones”, de lunes a viernes de 8,30 a 21,00 hs., entre el 2/12/1991 y el 8/5/2013, cuando, según dijo, fue despedido en base a una falsa causal.

Las accionadas alegaron, en su defensa, que ninguna relación mantuvo L.E.J.G. S.R.L. –cuya actividad es la producción de especialidades medicinales- con el actor, que la única empleadora del señor Vera fue Neofarma S.A. –empresa dedicada a la venta y distribución de productos medicinales-, y que el pretensor fue despedido el 8/5/2013 por haber incumplido obligaciones esenciales del contrato de trabajo.

Seguidamente trataré la apelación que deducen las entidades codemandadas –consideradas coempleadoras del señor V. por el Dr. Grisolía y condenadas solidariamente con sustento en el art. 26 de la LCT-, en el que objetan, básicamente, todos los aspectos del pronunciamiento de grado.

III) Me referiré, en primer término, a la cuestión relativa a la ruptura del contrato de trabajo.

N.S.A. explicó, en su responde, que Vera debía Fecha de firma: 01/02/2018 marcar “su horario de entrada y salida mediante el sistema implementado por la Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20759884#197553305#20180205103536437 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II empresa” (fs. 84), y, además, que, atento su función como “Supervisor de Promoción”, “tenía la obligación de presentar un parte diario conteniendo la información y novedades sobre las tareas a su cargo, a los fines de que sus superiores pudieran ejercer el derecho de control” (fs. 83); sostuvo, además, que, por haber incumplido tales obligaciones, el 8/5/2013 despidió al actor en los siguientes términos: “No obstante las reiteradas advertencias y reclamos Ud. mantiene una permanente conducta incumplidora de las obligaciones que el contrato de trabajo pone a su cargo (…) Concretamente nos referimos a: 1) Sus constantes y reiteradas omisiones a la entrega del parte diario conteniendo la información y las novedades de las tareas que le han sido encomendadas las que exigen la presentación de dichos partes y 2) a su permanente negativa a marcar en la tarjeta reloj sus ingresos y egresos lo que impide controlar la efectiva prestación de sus tareas. (…) En el día de ayer 07/05/2013 Ud. expresó que no había confeccionado el parte diario y tampoco registró su ingreso a la empresa (…) La actitud por Ud., permanentemente desplegada genera notorios perjuicios para los intereses de la empresa y constituye una injuria que por su gravedad no permite el mantenimiento del vínculo laboral por lo que le notificamos que queda despedido por justa causa (…).

De acuerdo a la directriz que emana del art. 377, le correspondía a la parte demandada acreditar que el actor debía presentar un reporte diario de las tareas a su cargo y consignar en el sistema respectivo su horario de ingreso y egreso al establecimiento de Neofarma S.A., y, también, los antecedentes disciplinarios y los incumplimientos del trabajador en los que sustentó su decisión rupturista –asertos puntualmente desconocidos por el reclamante en su presentación inaugural (fs. 10/vta)-.

Obra a fs. 27 la nota mediante la cual se le “recordara” al actor “la necesidad de contar diariamente con sus partes de trabajo”, y que éstos debían “ser entregados debidamente completos y a tiempo para su posterior control”; a fs. 28 luce agregado un apercibimiento que N.S.A. le impusiera al pretensor el 7/9/2011 “por no completar los partes diarios detallando nombre de farmacia visitada con hora y día”; y a fs. 30 se encuentra glosada la constancia a través de la cual el dependiente se notificara de que, “a partir del día (…), comenzar[ía] a fichar en la empresa en el horario de 8,30 hs. a 17,30 hs., con media hora de almuerzo”. Todos estos documentos, y las firmas insertas en ellos, fueron reconocidos por el pretensor a fs. 186.

Por otro lado, dos fueron los testigos que declararon a instancias de la parte demandada: L.B. (fs. 181/2) y M.C. (fs.

184/5).

La primera, que dijo desempeñarse para Neofarma S.A.

desde abril de 2004, en el sector administración de ventas, en el horario de lunes a viernes de 8,00 a 17,00 hs., refirió que, según “creía”, V. “era supervisor de promociones”¸ que compartían el lugar de tareas, y que “estimaba” que dejó de trabajar a mediados de 2013, porque se negaba a hacer el “parte diario de sus tareas, que viene a ser una hoja de ruta Fecha de firma: 01/02/2018 en donde queda asentado” lo que “los vendedores Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA o los trabajadores externos” “hicieron Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20759884#197553305#20180205103536437 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II en el día y demás”, y a fichar su “horario de ingreso y salida”, como todo el personal.

Aseguró tener conocimiento de ello porque, aunque a veces “veía al actor todos los días”

y a veces no, “compartían el piso con la oficina de personal y estaban todo el tiempo ahí y (…) escuchaba” los conflictos, que sucedían “todo el tiempo”.

C., que también refirió ser empleada de Neofarma S.A., aseveró que “todos los empleados tienen que fichar en la empresa” y que “los vendedores que están en la calle tienen partes diarios que es donde se indica el trabajo en sí, porque al no ser administrativo no hay otro tipo de control”. Explicó, asimismo, que V. se encargaba de supervisar que las promotoras cumplieran su horario y tuvieran la mercadería que necesitaban para llevar a cabo su labor, que trabajaba “de lunes a viernes de 9,00 a 18,00 hs. y [los] sábados de 8,00 a 13,00”, que, al igual que a todos los vendedores, la empresa le reintegraba el dinero gastado para movilizarse, contra le entrega de “comprobantes” de “combustible” y “peaje”, y que “los motivos de su desvinculación fueron no fichar, es decir, no cumplir con las normas que tenían en la empresa” y no completar los partes diarios y, de tal manera, impedirle a la empresa “controlar los trabajos que hacía”, razones por las que, con anterioridad, se lo había sancionado verbalmente y por escrito. Dijo que tenía conocimiento de ello por estar “en la parte de recursos humanos”, y encargarse del “control de asistencia”, y de “todo lo que es relacionado a la parte de movimiento del...

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