Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 030413/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.413/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49930 CAUSA Nº 30.413/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “VERA, C.H. C/ A.S.I.C. AGENCIA DE SEGURIDAD E INFORMES COMERCIALES S.A. S/ DESPIDO ”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/11 la parte actora inicia la acción. Precisa que comenzó a trabajar como vigilador bajo relación de dependencia de la demandada el 8 de abril de 2004, siendo su última remuneración de $ 3000 mensuales y los días trabajados de lunes a lunes durante 12 hs. diarias.

Indica que nunca le fueron abonadas las horas extras en su totalidad, como así

tampoco los feriados laborados. Relata que el día 15 de enero de 2013 envió un telegrama a la demandada, intimándola en los términos de la ley 24.013 para que procediera a registrar correctamente la relación laboral, conforme datos que denuncia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 10 y 15 de dicha ley y de considerarse gravemente injuriado y despedido por su culpa. La intimación también comprendía el pago de las horas extras y feriados adeudados mal consignados en el recibo de sueldo.

Precisa que como respuesta recibió carta documento de la demandada el 21 de enero de 2013 manifestando que la relación laboral se encontraba correctamente registrada y que por tal motivo, el 22 de enero ante silencio a su intimación se consideró injuriado y despedido, lo cual fue rechazado por la demandada el 28 de enero de 2013, habida cuenta de lo cual el 4 de febrero, se reiteró el rechazo.

Practica liquidación y por todo lo demás expuesto solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 33/38 la demandada contesta la acción. Interpone excepción de prescripción y niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Reconoce la fecha de ingreso, las tareas realizadas, y precisa que su remuneración era de $ 3.150 más adicionales convencionales. Por todas las consideraciones expresadas solicita el rechazo de la acción, con costas a cargo de la parte actora.

III- A fs. 192/196 obra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, habiendo hecho lugar solamente a las vacaciones proporcionales 2013 más S.A.C.

A fs. 197/200 vta...

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