Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 025828/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25828 / 2014 VERA CAYCEDO, EDWIN c/ SUTEC S.A.

s/EJECUTIVO Juzg. 16 S.. 32 15-13-14 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 147/148 en la que se admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y se rechazó la ejecución.

    Sostuvo el recurso con el memorial obrante a fs. 151/157, que fue contestado a fs. 194/198.

  2. La recurrente dijo que la excepción de inhabilidad de título fue opuesta de manera extemporánea y se agravió contra la resolución porque, a su entender, el juez a quo extralimitó la regla impuesta por el CPr:

    544: 4 analizando cuestiones que hacen a la causa de la obligación en lugar de limitarse a evaluar la forma extrínseca del título que se pretende ejecutar.

    Dijo, además, que la resolución apelada se funda en cuestiones que no fueron invocadas en la defensa articula ya que la demandada no habría sostenido que la ausencia del pagaré y de los cheques mencionados en el contrato de mutuo obstaban su ejecución.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA N° 25828 /

    xpte.

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2014 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23828846#146665629#20160218104337656 Asimismo sostuvo que el contrato de mutuo que se ejecuta contiene todos los elementos que lo hacen idóneo para traer aparejada la ejecución.

    En primer lugar cabe destacar que resulta inadmisible pretender que la traba del embargo sobre la cuenta bancaria importa la citación en los términos del CPr: 542 pues, en principio, el trámite de la intimación de pago y la citación para oponer excepciones son esenciales e irrenunciables.

    En todo caso, la presentación espontánea del ejecutado es lo que equivale a la intimación de pago del CPr. 542 (v. esta S., "Arisco S.A. c/ Nordlow S.R.L. s/ ejecutivo s/ incidente de elevación a Cámara", del 28.05.07). Por ello, como el demandado se defendió al momento de su primera presentación sin que mediara formal intimación, la oposición de la excepción ha sido indudablemente temporánea.

    A su vez, puede apreciarse que en estas actuaciones se intentó ejecutar un contrato de mutuo que cuenta con las firmas certificadas por escribano público.

    Para asegurar el cumplimiento del contrato, según surge de dicho documento, el deudor habría librado un pagaré y cuatro cheques. El pagaré

    sería por la suma...

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