Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119049

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"VERA, C.F. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCTE. DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La P. rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por C.F.V., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas de enfermedad accidente (fs. 784/788 vta.).

    Para así resolver, valorando el material probatorio aportado a la causa, especialmente el dictamen pericial médico, juzgó no acreditado que las dolencias que afectan al actor se relacionen causal o concausalmente con las tareas y el ambiente laboral al que éste se encontraba expuesto. Asimismo, señaló que tampoco se probó que el trabajador cumpliera las tareas que relató en su escrito de demanda.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, subsidiariamente, de inconstitucionalidad (fs. 796/801). Ela quoconcedió el primero de los remedios articulados (v. fs. 802), denegando el restante (fs. 813).

    En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, única respecto del cual esta Suprema Corte debe expedirse, el quejoso plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, denuncia que el juzgador de grado omitió considerar, meritar y proveer la petición que oportunamente formuló su parte para se le dé intervención a la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata, con el fin de que se le realice al trabajador una nueva pericia médica con otros facultativos y, en su caso, se le practiquen nuevos estudios.

    2. Objeta la decisión del tribunal que rechazó el recurso de revocatoria y dejó firme el resolutorio que desestimó la posibilidad de que nuevos testigos propuestos por la parte actora pudieran declarar en la audiencia de vista de la causa.

    3. Finalmente, sostiene que ela quono formuló ninguna mención y apreciación respecto de la prueba documental oportunamente acompañada junto al inicio de la acción.

  3. El recurso se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Liminarmente es de advertir que los dos primeros agravios traídos a esta Corte -conforme se referencióut supra-, en nada se asemejan a una crítica razonada del decisorio que se pretende atacar. Más bien se observa el cuestionamiento a situaciones previas al dictado de aquél, circunstancia que por sí genera la insuficiencia del remedio en examen ante una inexistente...

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