Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 098726/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 98726/2013 “Vera B.G. y otros c/ Empresa de Transportes Automotores La Plata SA y otros s/ daños y perjuicios” Juzgado N° 62.

Buenos Aires a los 12 días del mes de Marzo de 2019,

reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Vera B.G. y otros c/ Empresa de Transportes Automotores La Plata SA y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. M.d.R.M. dijo:

La sentencia definitiva obrante a fs. 554/563 hizo lugar a la demanda deducida por B.G.V., S.E.V. y M.N.V. contra P.R.S. Transportes Automotores La Plata SA y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos condenándolos al pago de 49.500 a las actoras mas los intereses y costas del juicio.-

Contra el decisorio se alzan las partes, la demanda y citada en garantía expresa agravios en el libelo obrante a fs. 581/584 y la parte actora funda su queja a fs 585/593.-

Corridos los traslados de ley pertinentes, obra a fs. 595/596

el responde de la parte actora a su contraria.-

A fs. 599 obra el dictamen del Ministerio Publico Fiscal y a fs 601 se dicta el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra firma quedando los presentes en estado de resolver.-

  1. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  2. Agravios La demandada y citada en garantía funda su reproche en la atribución del 30% de responsabilidad endilgada en la instancia de grado, manifestando que la exoneración de responsabilidad del conductor del rodado ha quedado suficientemente acreditada, con la prueba rendida señalando la exclusiva culpa de la víctima en el evento de autos al haber cruzado por un lugar no habilitado a tales efectos solicitando se revoque el decisorio cuestionado.-

    Subsidiariamente se agravia de los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño psicológico y tratamiento para las actoras como respecto de la imposición de costas.-

    A su turno la parte actora cuestiona la declaración de culpas concurrentes en el evento, señalando que ha quedado acreditado de forma indubitada la exclusiva responsabilidad del conductor del colectivo, quien dirigiendo la unidad de transporte hacia la banquina embistió al Sr. Vera que por allí circulaba, ocasionando su deceso,

    siendo este último un simple sujeto pasivo, que no tuvo incidencia casual alguno en el luctuoso evento.-

    Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Asimismo cuestionan el rechazo del daño moral y del valor vida, como el escaso monto fijado para el daño psíquico y su tratamiento.-

  3. Responsabilidad Se tratará en primer término los agravios referidos a la responsabilidad atribuida en la instancia de grado.-

    Motiva la presente acción de daños el accidente padecido por H.A.V.- donde perdiera la vida el hermano de las accionantes- acaecido el día 4 de Febrero de 2012, cuando según sus dichos resultó embestido en oportunidad de encontrarse parado o caminando sobre la banquina de camino de cintura, altura puente 12.-

    En el caso que nos ocupa y conforme el reiterado criterio de este Tribunal, resulta de aplicación el entonces vigente art 1113 del Código Civil que conlleva una presunción "iuris tantum" de culpabilidad para el dueño o guardián de la cosa peligrosa o riesgosa -en este caso el rodado- la que debe ser desvirtuada por el demandado para ser exculpado total o parcialmente.-

    La presunción constituye un caso de inversión de la carga de la prueba, porque favorece a quien la invoca y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario. Consecuentemente, al tratarse de una presunción, como se dijo "iuris tantum" el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá

    demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada, o que la hubo en menor grado de la que se le imputa.-

    Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo,

    no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente.-

    Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas,

    debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones (Conf. C.., esta sala, 17/2/2010,

    Expte. Nº 48.931/07. “V., P.D.c.D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios” Ídem, 12//9/2011, Expte. Nº

    68.223/2007, “M.M.L. c/ C.D.G. y otro s/ daños y perjuicios”).-

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C., esta S., 11/03/2010, expte 114.707/2004,

    V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios

    ,

    Ídem, expte 34.290/2006 27/8/2010 “F., H. c/ Escalada,

    H.D. y otro s/ daños y perjuicios” ídem 25/2/2016 Expte N°

    50455/2009 “C.L. y otro c/ V.N. y otros s/

    daños y perjuicios).-

    Cabe referirse que los demandados alegaron en el caso la exclusiva culpa de la víctima, en tanto las accionantes imputan la excluida responsabilidad al conductor del colectivo quien invadió la banquina donde se hallaba Vera.-

    De las constancias obrantes en los presentes cabe referirse a la causa penal labrada con motivo del presente hecho, a fs 205 luce el acta de procedimiento la cual da cuenta que arribada personal policial al lugar del hecho observan sobre el costado izquierdo de la avenida camino de Cintura mano La Plata hacia San Justo, un colectivo de la línea 406 (TALP) interno 351, cruzado en la avenida con su trompa Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    sobre la banquina y su parte trasera sobre la cinta asfáltica, el cual presenta un golpe con hundimiento desde el exterior hacia le interior en el costado derecho del parabrisas y a unos cinco metros de la trompa de este sobre el descanso de césped de la ruta…. el cuerpo de un sujeto masculino del cual no s observaron signos vitales.-

    Se constata que la zona es totalmente despoblada, existiendo en el lugar un puente de descenso y bajada hacia la Avenida Camino de Cintura desde la Autopista Riccheri, distante a cien metros del puente doce, donde cruza la autopista mencionada, el cual se encuentra rodeado de separación entre las dos manos de camino de Cintura de tierra y pasto con grandes desniveles.-

    Que sobre la vereda, donde se ubica el cuerpo y el colectivo,

    se observan desde el puente hacia San Justo la existencia de tres luminarias artificiales, las cuales en ese momento se hallaban sin funcionar, como de la misma manera se encuentra la luminaria de la vereda de enfrente.-

    En el lugar no existe señalización de semáforo, siendo la mas cercana la que se encuentra a pocos metros de camino de cintura altura Río Matanza, a unos quinientos metros del lugar del hecho.-

    El informe accidentológico señala que sobre la ruta Provincial N° 4, al momento del arribo del personal policial, observa 20 metros antes del puente 12, una huella de neumático que mide 20 cm la cual esta impresa sobre la calzada en forma oblicua hacia la banquina de tierra donde queda impresa la presente huella, sobre la tierra 19,04

    metros mas donde se observa detenido con su frente de avance hacia la rotonda San Justo un colectivo M.B. perteneciente a la línea 406 interno 351…. A 3,50 metros de distancia se observa un masculino óbito sobre la banquina….( ver fs. 237/238).-

    El informe pericial del Gabinete de Accidentologia Vial (Dirección Dptal Policía Científica La Matanza) concluye que el hecho puede ser encuadrado en “atropellamiento peatonal” resulta Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

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