Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Febrero de 2017, expediente CNT 035996/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91623 CAUSA NRO 35.996/2014 AUTOS:” VERA BARBE, EDGARDO RAUL C/ ART LIDERAR S.A. S/
ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 123/124, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 126/132.
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Memoro que en los presentes autos el Sr. Juez A Quo decidió el rechazo de la acción deducida por la persona trabajadora contra la aseguradora de riesgos del trabajo Liderar SA. -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557- y a través de la cual pretendía se le abonaran las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, a raíz de la incapacidad que dijo padecer y que –
sostuvo-, se originó como consecuencia del accidente in itinere que indicó haber protagonizado el día 9.12.2013. Para decidir, el anterior Magistrado valoró en primer término lo actuado en relación a la prueba pericial médica (medio idóneo a los fines de acreditar la existencia cierta de incapacidad). Toda vez que la misma, en definitiva, no se produjo por causas imputables al accionante, frente a este resultado devino el rechazo de la demanda. Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte actora.
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El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por el anterior judicante, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo y en lo central de su recurso, insiste en la apelación que dedujo a lo resuelto a fs.
117 en donde culminó la producción de la pericia médica. Controvierte, por los fundamentos que expone, el fallo dictado y considera que se vulneraron principios tuitivos del Derecho del Trabajo, sin que tampoco se observaran las restantes medidas probatorias que fueron ofrecidas por su parte.
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Examinados los términos de la queja y los fundamentos del fallo en crisis adelanto que, de compartirse la solución que propicio, la sentencia de anterior instancia -en lo principal que decide- deberá ser confirmada.
En primer término advierto que el esfuerzo dialéctico que el quejoso despliega a lo largo de las expresiones que vuelca en los tramos...
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