Vera Añazco Anibal S/ejecucion Penal

Fecha de publicación11 Diciembre 2008
Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Número de Gaceta31550
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

Fdo. Alberto Daniel Alemán. Juez'.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2008.

Vivian C. Fernández Garello, secretaria.

  1. 11/12/2008 Nº 21100/08 v. 17/12/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARA UNICA -FORMOSA El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa SE RESUELVE:

    1. Declarar la inconstitucionalidad de la primera parte del inciso 2do. del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige como requisito de admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y su participación, descripta en el requerimiento de elevación a juicio, y con la calificación legal recaída.

    2. CONDENAR a ANIBAL VERA AÑAZCO, de nacionalidad paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 4.057.080, cuyos demás datos personales constan en el exordio de la presente, como autor del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 866, 2da. parte, en función del 864, inc.

      d, 871 y 872 del Código Aduanero, a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación especial por el término de cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, incs. e y h del Código Aduanero;

      CON COSTAS (art. 29 inciso 3º del Código Penal;

      arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

    3. Regular los honorarios profesionales del Dr.

      Belisario Arévalo, Defensor Oficial de Cámara, en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), conforme a los criterios pautados en la ley de facto 21.839, eximiendo de su pago al causante en razón de su falta de recursos económicos.

    4. Comunicar la presente sentencia a:

  2. Dirección Nacional de Migraciones;

  3. Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

  4. Registro Nacional de Reincidencia y

  5. Dirección General de Aduanas --División Clorinda--.

    Regístrese y notifíquese. -- ALFREDO F.

    GARCIA WENK, Juez de Cámara. -- EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez de Cámara. -- RUBEN DAVIDQUIÑONES,JuezdeCámara.--CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    CÓMPUTO DE PENA: Anibal Vera Añasco En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado:

    Anibal Vera Añasco, según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Vera Añasco Anibal S/EJECUCIÓN PENAL' (causa Nº 2646), correspondiente a las causas 'Vera Añasco Anibal S/INFRACCIÓN a la LEY 24415' (causa Nº 2579), correspondiente al registro de este Tribunal.

    Mediante Sentencia Nº 393 de fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal condenó a: Anibal Vera Añasco C.I 4.057.080 cuyos demas datos contan en el exordio, como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa a la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión e inhabilitación especial por el termino de cinco (5) años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público. Dicha Sentencia se encuentra...

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