Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2010, expediente RP 105404

Presidentekogan-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°506.

P. 105.404 - “V., A. A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 09 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presentación efectuada por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal a fs. 95/96 por la que interpone “aclaratoria” contra la sentencia dictada por esta Corte a fs. 76/77vta.

Y CONSIDERANDO :

  1. La señora Jueza doctoraK.dijo:

    1. - Que esta Suprema Corte, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 10 de junio de 2009, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal contra el rechazo del citado órgano del recurso deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Mercedes en cuanto condenó aA.A.V. a la pena de veinte días de prisión de cumplimiento efectivo por resultar coautor material penalmente responsable del delito de daño (fs. 76/77vta.).

    2. Señaló el recurrente que “[e]n el caso...desde el dictado de la sentencia condenatoria de fecha 6 de agosto de 2005, transcurrió la totalidad del plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2º, en relación con el art. 189 del C.P., la acción penal se extinguió por prescripción el día 6 de agosto de 2007, por no haber adquirido hasta ese momento firmeza el fallo cuestionado” (fs. 95vta., 3º párrafo).

      Por tal motivo alegó que esta Corte incurrió en un mero error involuntario al no expedirse sobre la prescripción de la acción penal respecto del delito de daño simple, la que –según refiere- se había producido con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 10 de junio de 2009 (fs. 95 vta.,in fine).

      En consecuencia, solicitó que este órgano se expida sobre el punto en cuestión de forma favorable y sobre la base de los principios de celeridad y economía procesal conforme causa P. 90.918, “., D.O.. Recurso de Casación” (fs. 96).

    3. Que la pretensión de la parte no supone rectificar una mera omisión o error material del fallo, sino que, en rigor, propende a una modificación esencial del decisorio que excede el ámbito reglado de la vía articulada (arg. a contrariosensu, art. 109, C.P.P.), e implicaría –además- reasumir una competencia que quedó...

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